SAP Barcelona 255/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2007:3380
Número de Recurso86/2006
Número de Resolución255/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA DE BARCELONA

Sección Décima

Diligencias previas nº 2823/06

Procedimiento abreviado nº 86/06

Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

En Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION DÉCIMA de esta Audiencia de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988 por delito contra la salud pública contra Roberto, nacido el día 22/2/1983 en Kenieba (Mali), hijo de Mamadu y de Fatoumata, vecino de Badalona (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr.Marín Vidal y representado por el/la Procurador/a Sr.Guillén Rodríguez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ponencia del Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 CP, no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta al acusado/a como autor/a del mismo la/s pena/s de 3 años de prisión y multa de 30 euros con 2 días a.s.c.i. y costas. Comiso de sustancia y dinero.

TERCERO

En igual trámite la defensa del/de la acusado/a mostró su disconformidad con la acusación, solicitando la libre absolución por inexistencia de delito.

CUARTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio del acusado, examen de testigos y documental con el resultado que obra en el acta levantada.

QUINTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

UNICO.- Se declara probado que alrededor de las 17:00 horas del día 6 de junio de 2006 el acusado Roberto ciudadano de Mali, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en compañía de Bernardo se retiraron discretamente por la calle Pique de Barcelona y al llegar a la confluencia con la calle Lafont el acusado tras recibir de Bernardo un teléfono portátil marca "Grundig" modelo M131 de valor no superior a 400 euros perteneciente a otra persona a quien le había sido sustraído horas antes, le entregó dos envoltorios, extrayéndolos de su boca, que contenían respectivamente 0'258 gramos netos de cocaína con una pureza del 45,5% y 0'276 gramos netos de heroína con una pureza del 32,4%

Una vez realizado el intercambio fueron interceptados de inmediato por los componentes de una dotación policial, interviniéndose al acusado el aparato indicado más cincuenta y cinco euros producto de otras operaciones y al comprador las sustancias que acababa de adquirir, impidiendo que se las introdujere en la boca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 del Código penal, en...

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