SAP Barcelona 241/2007, 8 de Marzo de 2007

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:APB:2007:1131
Número de Recurso3/2007
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución241/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEXTA

BARCELONA

Rollo.- 3/07

Pct. Abr: 193/06

Juzgado procedencia: Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona.

S E N T E N C I A nº

ILMOS SRES.

D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO.

D. PABLO LLARENA CONDE.

DÑA. BIBIANA SEGURA CROS.

En la ciudad de Barcelona, a 8 de marzo de 2007.

VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 3/07, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 10 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 193/06 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de sustracción de menores; siendo parte apelante la Generalitat de Cataluña representada y asistida por la Abogada de la Comunidad Autónoma y parte apelada Luz y Raúl, representados por el Procurador D/Dña. María Teresa Azanarez Domingo y asistidos por el Letrado D/Dña. Joan Joseph Monner Canals, así como el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 2 de noviembre de 2006, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: "Que debo absolver y absuelvo a Luz y Raúl del delito de sustracción de menores por el que tenían acusados, declarando de oficio las costas del procedimiento ".

Segundo

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la Generalitat de Cataluña, en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para el recurrente y en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral.

Tercero

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por la representación de Luz y Raúl que interesaron la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona para resolución del recurso.

Cuarto

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin más trámite, quedaron los mismos para sentencia.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, cuyo tenor literal es el siguiente: "fecha 9 de agosto de 2004 la dirección General de atención a la infancia y la adolescencia de la Generalitat de Cataluña dictó resolución en la que se declaraba la situación de desamparo del nasciturus concebido por los acusados Luz y Raúl, ambos mayores de edad y carentes de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia. En dicha resolución se acordaba además la asunción de funciones tutelares así como la adopción de la medida de retención del nasciturus en el hospital donde naciera y la medida de acogimiento simple del menor en centro residencial. El hijo de los acusados, nació el día 15 de agosto de 2004 tienen los Bital del mar, sin que se produjera la retención acordada al no tener conocimiento de dicha resolución y el hospital citado ni los progenitores, los cuales abandonaron el hospital marchando a su domicilio. Ambos acusados entregaron el menor a una dotación de la policía autonómica cuando el día 27 de...

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