SAP Las Palmas 166/2007, 11 de Mayo de 2007
Ponente | CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT |
ECLI | ES:APGC:2007:1281 |
Número de Recurso | 871/2006 |
Número de Resolución | 166/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA 166
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta
Magistrados:
D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)
D./Dª. Pedro Joaquín Herrera Puentes
En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2007.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 3 de julio de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Gustavo VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 3 de julio de 2006, seguida esta apelación a instancia de D. Gustavo representados por el Procurador D. Bernardo Rodríguez Cabrera y dirigidos por el Letrado Dña. Silvia Lasso Tabares, contra D. Juan Ignacio representados por el Procurador Dña. Juana Agustina García Santana y dirigidos por el Letrado Dña. Julia Calero Bermúdez.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. José Juan Martín Jiménez, en nombre y representación de D. Juan Ignacio, frente a D. Gustavo, representado por El Procurador D. Jaime Manchado Toledo, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda sita en la calle DIRECCION000, NUM000 - NUM001 de la localidad de Arrecife (Las Palmas) suscrito por las partes en fecha 1 de marzo de 2.004, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración así como a dejar el inmueble arrendado libre, vacuo, expedito y a disposición del actor con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, así como al pago de las costas procesales.".
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día tres de mayo de dos mil siete.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.
La parte arrendataria demandada sigue manteniendo que los contratos de 1996, 1998, 2000 y 2004 han sido nuevos pactos y no meras modificaciones de los anteriores argumento que no puede prosperar pues como acertadamente explicó el Juez de la primera instancia no es ya sólo que sean literalmente iguales en el clausulado especialmente en la fijación siempre del mismo plazo de duración de dos años sino que la fianza quedó sin modificar en 45.000...
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