SAP Madrid 687/2003, 4 de Noviembre de 2003
Ponente | D. JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
ECLI | ES:APM:2003:12019 |
Número de Recurso | 749/2001 |
Número de Resolución | 687/2003 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
D. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00687/2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 749/2001
Ilmos. Sres. Magistrados:
ANTONIO ROMA ALVAREZ
JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
JOSE LUIS DURAN BERROCAL
En MADRID, a cuatro de noviembre de dos mil tres.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 356/2001 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 9 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 749/2001, en los que aparece como demandante-apelado DON Everardo, representado por la Procuradora Dª MARIA JOSE RODRIGUEZ TEIJEIRO, y como demandada-apelante CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID representada por la Procuradora Dª LUCILA TORRES RIUS, sobre tarjeta de débito. Sustracción. Defraudación.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSE LUIS DURAN BERROCAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 22 de junio de 2.001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Everardo contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a ésta a abonar al actor la suma de 2.355.702 pts la cual devengará el interés previsto en el artículo 576.1 de la LEC, todo ello imponiéndole las costas causadas."
Notificada la mencionada sentencia y previos lo trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 29 de octubre de 2.003.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada.
En supuestos como el que nos ocupa de utilización ilegítima de tarjetas de crédito o débito por persona distinta de su titular, con la consecuente defraudación de las cantidades satisfechas por la entidad emisora, por las operaciones mediante tal uso ilícito verificadas, el eje nuclear de la cuestión litigiosa se contrae a dilucidar si el titular demandante obró con la diligencia contractual exigible tanto en su deber de custodia del "plástico", pese a su pérdida o sustracción, como en la advertencia de estas últimas a fin de su pronta denuncia y comunicación a la pagadora, eliminando así, o al menos atemperando, la posibilidad de su empleo torticero y de sus consecuencias económicas perjudiciales.
Así las cosas, en contra de lo razonado en instancia, entiende la Sala que el actor apelado actuó en forma negligente, vulnerando lo pactado (consideración octava) según lo dispuesto por el artículo 1.104 del Código Civil, tanto...
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