SAP Girona 238/2005, 9 de Junio de 2005

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2005:938
Número de Recurso158/2005
Número de Resolución238/2005
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

D. FERNANDO LACABA SANCHEZD. FERNANDO FERRERO HIDALGOD. CARLES CRUZ MORATONES

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 158/2005

Autos: juicio verbal nº: 326/2004

Juzgado Primera Instancia 3 Figueres

SENTENCIA Nº 238/05

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, a nueve de Junio de dos mil cinco

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 158/2005 , en el que ha sido parte apelante ESTACION DE SERVICIOS GROSSEN S.A. (CAPMANY) , que no ha comparecido en esta alzada; y como parte apelada TRANSBORT S.L. , representada por el Procurador Dª. NÚRIA ORIELL COROMINAS , y dirigida por el Letrado D.JORGE SELMA GARCÍA-FARIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia e Instrucción núm. 3 Figueres, en los autos nº 326/2004, seguidos a instancias de TRANSBORT S.L., representado por la Procuradora Dª. Anna Maria Bordas Poch y bajo la dirección del Letrado D. Jorge Selma García-Faria, contra ESTACION DE SERVICIOS GROSSEN S.A. (CAPMANY), representado por la Procuradora Dª. Rosa María Bartolomé Foraster , bajo la dirección de la Letrada Dª. Judith Izquierdo Cazorla , se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando ítnegramente la demanda promovida por la entidad Transbort S.L., representado por la Procuradora Dª Anna M. Bordas Poch i asistida por el Letrdo D. Jorge Selma García-Faria contra Estación de Servicios Grossen S.A. (Capmany) representada por la Procuradora Dª Rosa María Bartolomé Foraster y asistida por la Letrada Dª Judith Izquierdo Cazorla, debo condenar y condeno a la Estación de Servicios Grossen S. A.. (Capmany) a abonar al actora la cantidad de 1.594,35 euros (Mil quinientos noventa y cuatro euros y treinta y cinco céntimos de euro), cantidad que devengará los intereses legales, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada" .

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 20.12.04, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en tanto no se oponga a los que a continuación se exponen.

PRIMERO

Frente a la sentencia que estimo la demanda de proceso monitorio, transformada después a juicio verbal, en reclamación de cantidad interpuesta por la entidad TRNSBORT SL frente a ESTACION DE SERVICIOS GROSEEN SA, se alza esta última con fundamento en errónea valoración de la prueba.

Los hechos en que se sustenta la demanda consisten en un pretendido suministro de carburante que la entidad demandada realizó, a un tercero ajeno a su empresa, sin adoptar las debidas medidas de control sobre la tarjeta de crédito que fue utilizada, al no comprobar la identidad del titular y la del camión al que se le suministró.

La Sentencia, sin cita de precepto legal alguno como exige el rigor de toda decisión jurídica, concluyó en la falta de diligencia por parte de la estación suministradora de carburante por no comprobar ni la titularidad ni el camión beneficiario del suministro, así como por no tener en cuenta la denuncia de la sustracción; dicho de otra manera, se limitó a aceptar, "pura et simpliciter" la versión de la demanda.

SEGUNDO

Plantea el recurso, como cuestión procesal, la no resolución por la Juez "a quo" de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario en cuanto que, entiende, debió traerse al proceso a la entidad expendedora de la tarjeta GLOBAL STAR.

Es cierto que la parte demandada alegó dicha cuestión al inicio del acto del juicio (minuto 00:00:40) y también lo es que la Juzgadora, sin mayores argumentaciones jurídicas, acordó la continuación del juicio "sin perjuicio que la parte demandada hiciese constar su disconformidad", (minuto 00:02:18) decisión que fue aceptada con un mutismo absoluto por parte de aquella, en orden a la conformidad o disconformidad con lo resuelto. No se puede ahora pretender lo que no se impugnó en la instancia, amén de que, la entidad expendedora de la tarjeta...

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