SAP Sevilla 550/2006, 11 de Diciembre de 2006

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2006:4155
Número de Recurso4852/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución550/2006
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

550/2006

Rollo nº 4852/2006

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 11 de diciembre de 2006.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio verbal nº 43/2006 sobre reclamación de compras efectuadas con una tarjeta de crédito por importe de 1.801,38 €, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lebrija, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE SEVILLA Y JEREZ, con domicilio social en Sevilla, representada por el Procurador Doña Susana García Guirado y defendida por el Abogado Don Salvador Guerrero del Prado, contra Doña Frida, mayor de edad y vecina de Lebrija (Sevilla), representada por el Procurador Don Javier Díaz de la Serna Charlo y defendida por el Abogado Don Cándido Macias Benitez. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la segunda de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 2 de marzo de 2006, resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO y FUNDAMENTOS DE DERECHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "ESTIMAR la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales el Sr. Jiménez, en nombre y representación de la entidad Caja de Ahorros San Fernando, contra, Frida, condenando a ésta, a abonar a aquel la cantidad de 1801,38 euros, más los intereses legales y con imposición de las costas ocasionadas".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte actora, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 5 de diciembre de 2006 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandada recurre la sentencia alegando, en esencia, infracción de las reglas de la carga de la prueba, en tanto en cuanto la parte actora no ha aportado pruebas que acrediten la existencia de la deuda que reclama la actora, en concreto extractos bancarios donde se concretasen los cargos que integran la deuda, justificantes de compra de esos cargos firmados por la demandada y documento de liquidación de los intereses

Segundo

De acuerdo con el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el actor está obligado a probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, de forma que si tales hechos quedan desmentidos por la prueba practicada, no se practica prueba sobre los mismos o, de acuerdo con el apartado 1 de dicho precepto, si al tiempo de dictar sentencia permanecen inciertos o dudosos, dichas pretensiones deben ser desestimadas. Tal regla ha de ser interpretada de acuerdo con los principios de facilidad y disponibilidad probatoria que consagra el apartado 6 de dicho precepto.

Alegándose por la parte demandada el...

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