SAP Castellón 546/2005, 7 de Noviembre de 2005

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2005:1126
Número de Recurso371/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución546/2005
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 546 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a siete de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintitrés de marzo de dos mil cuatro por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vinaroz en los autos de Juicio Cognición seguidos en dicho Juzgado con el número 244 de 2000 .

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Jose Manuel , representado por la Procuradora Doña Sonia Sánchez Bosquet y defendido por el Letrado Don Alberto Gracia Forés, y como apelado, Caja de Ahorros del Mediterráneo (no personada en esta alzada), representada por la Procuradora Doña Alegría Doménech Ferrás y defendida por el Letrado Don Antonio Téllez Lapira.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, representada por la Procuradora Sra. Doménech Ferras, contra D. Jose Manuel , representado por la Procuradora Sra. Cruz Sorribes, condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 662,39 euros en concepto de principal, más los intereses moratorios correspondientes al tipo pactado (25% anual), así como al pago de las costas delprocedimiento.- Contra...- Líbrese...- Así,...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Jose Manuel , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, y declarando nulos los intereses pactados, y a no imponer las costas al haberse allanado el demandado.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 1 de junio de 2005 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 26 de julio de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 19 de octubre de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La Caja de Ahorros del Mediterráneo interpuso demanda de reclamación de cantidad frente a Jose Manuel , por las cantidades adeudadas por la utilización de la tarjeta CAM6000 Mastercard, de las que 80.541 pesetas lo eran por capital, 977 pesetas por intereses de los recibos y 28.694 pesetas por intereses de demora, reclamando en consecuencia la cantidad total de 110.212 pesetas, que según manifiesta adeuda, reclamando igualmente los intereses pactados, solicitando también la condena al pago de las costas.

Esta pretensión fue estimada en la Sentencia dictada en la instancia, si bien por lo que debió ser un simple error, la condena lo fue a la cantidad de 662'39 euros pero en concepto de principal, así como al pago de los intereses moratorios correspondientes al tipo pactado (25% anual), y al pago de las costas del procedimiento.

Razona para ello el Juez de instancia que en cuanto al principal procede la condena al haberse allanado el demandado, e incluye en esa condena también la de los intereses de demora porque se pactó el devengo de los intereses de forma automática sin necesidad de requerimiento previo y también justifica respecto a las costas que en primer lugar el demandado ha faltado al deber de comunicar su domicilio, obligando incluso a un segundo emplazamiento sin que el allanamiento se hubiera producido tras el primero de los emplazamientos, obligando a la actora a acudir a la jurisdicción civil en defensa de sus intereses, así como a realizar múltiples indagaciones en busca de su domicilio, lo que entiende que justifica la condena en costas.

Se alza frente a este pronunciamiento la parte demandada quien interpone recurso de apelación donde alega que al ser usuario el tipo de interés pactado, y abusiva la cláusula que lo establecía con cita de preceptos de la Ley de Crédito al Consumo y de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación, solicita se declare por ello la nulidad de esa cláusula en...

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