SAP Baleares 160/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2006:479
Número de Recurso144/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

CARLOS GOMEZ MARTINEZMARIA ROSA RIGO ROSELLOGUILLERMO ROSELLO LLANERAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00160/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000144 /2006

S E N T E N C I A Nº 160

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a seis de Abril de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Verbal, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Palma, bajo el número 957/05, Rollo de apelación núm. 144/06 , entre partes, de una como demandada- apelante la entidad BANKINTER S.A., representada por la Procuradora Sra. Zaforteza Guasp y asistida del letrado Sr. Jorge Fuster, y de otra, como actoras-apeladas Dª Mariana, Dª María Inmaculada, representadas por la Procuradora Sra. Nancy Ruys Van Noolen y asistidas del letrado Sr. Coll Pons.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Palma, se dictó sentencia en fecha 28 de noviembre de 20056 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "1.- Se estima la demanda interpuesta por Dª María Inmaculada y Dª Mariana contra la sentencia BANKINTER, SA. 2.- Se declara: a) Que la demandada adeuda y está obligada a abonar a la actora Dª Mariana en concepto de devolución la cantidad de 329,09 euros. B) Que la demandada adeuda y está obligada a abonar a la actora Dª María Inmaculada en concepto de devolución la cantidad de 243,35 euros. C) Que la demandada está obligada a reintegrar en la cuenta corriente nº NUM000 de la actora Dª Mariana todas las cantidades descontadas por uso indebido de la tarjeta de crédito emitida por la propia demandada, así como los intereses gastos y comisiones generadas por dichos descuentos, hasta dejar a cero el saldo de dicha cuenta. D) Que la demandada está obligada a reintegrar en la cuenta corriente nº NUM001 de la actora Dª María Inmaculada todas las cantidades descontadas por uso indebido de la tarjeta de crédito emitida por la propia demandada, así como los intereses gastos y comisiones generadas por dichos descuentos hasta dejar a cero el saldo de dicha cuenta. 3.- Se condena a la entidad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a pagar a Dª Mariana la cantidad de 329,09 euros y a Dª María Inmaculada la cantidad de 243,35 euros, más sus intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, así como a realizar las operaciones de reintegro antes señaladas hasta dejar a cero el saldo de las cuentas abiertas por las actoras. 4.- Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló el 6 de abril de 2006 para votación y fallo en la presente apelación a que este Rollo se contrae.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

Doña Tamara y Doña María Inmaculada interpusieron la demanda de juicio verbal origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra Bankinter S.A., en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare:

a.- Que el demandado adeuda a Doña Mariana en concepto de devolución de cantidad la suma de 329,09 euros.

b.- Que la demandada adeuda a Doña María Inmaculada la cantidad de 243,35 euros.

c.- Que la demandada está obligada a reintegrar en la cuenta corriente nº NUM000 de Doña Mariana todas las cantidades descontadas por uso indebido de la tarjeta de crédito emitida por la demandada, así como los intereses, gastos y comisiones generados por dichos descuentos.

d.- Que la demandada está obligada a reintegrar en la cuenta corriente nº NUM001 todas las cantidades descontadas por uso indebido de la tarjeta de crédito emitida por la propia demandada, así como los intereses, gastos y comisiones generadas por dichos descuentos.

e.- Que la demandada sea condenada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar a Doña Mariana 329,09 euros y a Doña María Inmaculada 243,35 euros, más intereses legales.

Fundan las actoras su reclamación en el hecho de que la entidad bancaria no les efectuó la entrega de las tarjetas de crédito Visa, no obstante lo cual, sus cuentas corrientes se han visto cargadas por múltiples disposiciones de diversos conceptos, que alcanzan una cifra de 1.820,16 euros en el caso de Doña Mariana y 1.135,18 euros en el caso de Doña María Inmaculada, cantidades que, además, se han visto incrementadas con intereses y gastos por falta de saldo suficiente.

La entidad bancaria demandada se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial.

En fecha 28 de noviembre de 2005 recayó sentencia por la que se estimaba íntegramente la demanda y se condenaba a la entidad bancaria demandada en los términos interesados en la demanda.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la entidad demandada Bankinter.

SEGUNDO

Las tarjetas de crédito son un documento emitido por una entidad mercantil como instrumento de pago en sustitución del dinero, cuya concesión por la entidad bancaria (a diferencia de las "tarjetas comerciales" de un establecimiento para un uso interno de los clientes) deriva de relaciones contractuales plurales en cuanto están implicados, además del titular-usuario y del banco distribuidor, la entidad emisora (da denominación a la tarjeta) y el establecimiento donde se utiliza para la adquisición de bienes o servicios.

El contrato de...

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