SAP Madrid 243/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2007:5579
Número de Recurso717/2006
Número de Resolución243/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00243/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 717 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintisiete de abril de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 330 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 717 /2006, en los que aparece como parte apelante DORMILAND S.L., representado por el procurador Dª MARIA DEL MAR HORNERO HERNANDEZ, y como apelado SOCIEDAD CONJUNTA PARA LA EMISION Y GESTION DE MEDIOS DE PAGO EFC, S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª JUDITH ESTANY SECANELL, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 3 de Marzo de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda deducida por la Procuradora Dª JUDIT ESTANY SECANELL, en nombre y representación de SOCIEDAD CONJUNTA PARA LA EMISION Y GESTION DE MEDIOS DE PAGO EFC, S.A., contra DORMILAND, S.L., debo CONDENAR Y CONDENO a la referida parte demandada a pagar a la parte actora la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON VEINTIUN EUROS (7.856,21.-Euros), así como a los intereses y costas prevenidos en los fundamentos de derecho tercero y cuarto de la presente resolución que no se transcriben para evitar reiteraciones."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte DORMILAND S.L., al que se opuso la parte apelada SOCIEDAD CONJUNTA PARA LA EMISION Y GESTION DE MEDIOS DE PAGO EFC, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 24 de Abril de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Estimada la demanda en la sentencia de primera instancia, por estar acreditada documentalmente la deuda reclamada (saldo deudor derivado del uso de la tarjeta de crédito Iberia Card Business/Puente Aéreo, emitida por la demandante, por importe de 7.856,21 euros), la demandada, que se había opuesto a la demanda alegando que no reconocía haber uso de la tarjeta en los distintos establecimientos y entidades reflejados en el detalle de las operaciones documentado por la actora y la falta de justificación documental por ésta de la deuda al no aportar los documentos justificativos de los cargos y adeudos que habían dado lugar a la demanda y la unilateralidad de los documentos aportados con la misma (certificado del saldo y extractos comprensivos de cada una de las operaciones), interpone recurso de apelación aduciendo error en la valoración de las pruebas al no haber acreditado la actora que las disposiciones con la tarjeta hubiesen sido hechas por su titular, ya que entre la documentación aportada por la demandante no se encuentran los recibos físicos firmados por el titular de la tarjeta, y error en la interpretación de la norma aplicable por no haberse dictado la sentencia de acuerdo con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

SEGUNDO

La...

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