SAP Sevilla 22/2005, 31 de Enero de 2005

ECLIES:APSE:2005:343
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2005
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 7523/04

PONENTE: RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

JUZGADO: SEVILLA 9

ASUNTO: VERBAL

FALLO

REVOCATORIA

SENTENCIA NÚM. 22

ILTMOS. SRES.

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a treinta y uno de enero de dos mil cinco.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 351/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Sevilla, promovidos por Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios contra Banco Santander Central Hispano, S.A.; sobre acción de cesación en defensa de intereses colectivos; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada en veintidós de junio de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Don Juan Ramón Pérez Sánchez, en nombre y representación de Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo), contra Banco Santander Central Hispano, S.A. y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos que se le formulan, todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte actora."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha diez de enero de dos mil cuatro, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día veintisiete de enero de dos mil cuatro, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC CONSUMO) interpuso la demanda ejercitando acción colectiva de cesación de condiciones generales de la contratación y en defensa de los intereses colectivos de los consumidores y usuarios contra el Banco Santander Central Hispano, S.A. (BSCH), en reclamación de declaraciones y condenas que fueron desestimadas por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia en su totalidad y que por vía de recurso son objeto de la presente sentencia de apelación.

Con carácter previo hay que recordar que la Ley 7/1998 de 13 de Abril, cuyo ámbito son las condiciones generales de la contratación, tuvo por objeto la transposición de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1.993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, así como la regulación de las condiciones generales de la contratación, modificando el marco jurídico preexistente de protección al consumidor, constituido por la Ley 26/1.984 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y que la acción que se ejercita encuentra su base en el artículo 8 de aquella, que expresamente dispone que serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan, en perjuicio del adherente, lo dispuesto en esta Ley y las que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales, en todo caso, las definidas en el art. 10 bis de la Ley 26/1.984 de 19 de julio, general para la defensa de los Consumidores y Usuarios, y Disposición Adicional primera de la citada Ley, precepto y Disposición que se introdujeron en esta Ley General por la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/98 que la modificó, y en el art. 12 que establece y regula la acción colectiva de cesación para eliminar de dichas condiciones generales, en cuanto resulten contrarias a lo aquí dispuesto las que se consideren nulas con el pronunciamiento de condena al demandado tanto de su eliminación como de su utilización en lo sucesivo.

La cuestión debatida se centra en los contratos de tarjeta de débito y crédito del Banco Santander Central Hispano, S.A. y en la condición, a modo de cláusula predispuesta, que viene a regular los supuestos de extravío o sustracción y su uso indebido -condición novena de las condiciones generales del contrato de la tarjeta 4B Mastercard -folio 54- por la que el titular y el tenedor de la misma serán responsables, con carácter solidario, de su conservación y correcta utilización y obligados a cursar aviso al Banco en los supuestos de pérdida, sustracción ó extravío, quedando este exento de responsabilidad por uso indebido en los casos de carencia de notificación ó defecto en la misma y, en todo caso, dicho titular y tenedor serán responsables si se demuestra que obraron con mala fe, dolo, culpa o negligencia, e, igualmente, en todos los casos que se use el número secreto, salvo que...

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