SAP Tarragona 77/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARCENILLA VISUS
ECLIES:APT:2008:318
Número de Recurso285/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 285/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 726/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE REUS (ANT.CI-6)

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. JOAN PERARNAU MOYA

MAGISTRADOS

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

Dª Mª ANGELES BARCENILLA VISUS (Suplente)

En Tarragona, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, íntegrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por "LA CAIXA" representada en esta instancia por la Procuradora Sra. Pallach Olive y defendido por el Letrado Sr. Nuñez Cabezo contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Reus en fecha 15 de enero de 2007 en Autos de Juicio Ordinario nº 726/05 en los que figura como demandante D. Pedro Antonio, representado por la Procuradora Sra. García Solsona y defendido por el Letrado Sr. Serra Martí y como demandada la "LA CAIXA".

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Rafael Gallego Veciana, en nombre y representación de D. Pedro Antonio, contra Caixa d'Estalvis Pensions de Barcelona:

1) Condeno a la demandada a pagar a D. Pedro Antonio, la suma de tres mil trescientos noventa y cinco euros con cincuenta céntimos, más los intereses devengados en la forma referida en el fundamento de derecho quinto de esta resolución.

2) Condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por la parte apelada se formuló oposición al recurso interpuesto, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª ANGELES BARCENILLA VISUS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la acción de reclamación de cantidad ejercitada por D. Pedro Antonio en cumplimiento de un contrato de afiliación a los sistemas de tarjeta, que le permitía en las operaciones de venta propias de su tráfico mercantil, disponer de un denominado terminal de punto de venta, facilitado por la actora "la Caixa" y aceptar, como medio de pago, la presentación de tarjetas de crédito, y que aquella fundamentaba en el retroceso indebido que la entidad actora había efectuado en la cuenta del demandante detrayendo el abono correspondiente a la venta realizada el 6 de noviembre de 2004, a través de dicho sistema, se alza la demandada alegando que de la secuencia fáctica que el Juzgador a quo establece en los antecedentes de hecho de la sentencia se infiere que la operación discutida no correspondía a su propia y exclusiva actividad negocial, sin que en la fundamentación jurídica valorara el hecho que entiende acreditado, de que la indicada operación correspondiera a una actividad que pese a concertarse en el ámbito físico del establecimiento, resultaba totalmente ajena al único giro comercial del mismo que afirma lo era el servir copas a mayor precio del habitual.

Pues bien y en contra de lo alegado por el recurrente el Juzgador de instancia desestima el motivo de oposición esgrimido por la hoy recurrente referido a la actividad real del negocio regentado por el actor, (que entiende que en efecto lo era...

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