SAP Barcelona 345/2007, 30 de Mayo de 2007

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2007:5834
Número de Recurso422/2005
Número de Resolución345/2007
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 422/05

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON

JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON

ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando el primero de ellas como Presidente del Tribunal, ha visto

el presente incidente de impugnación de Tasación de Costas practicada por la Sra. Secretaria en el

recurso de apelación nº 422/05, promovido por la Procuradora DÑA. HELENA VILA GONZALEZ en

nombre y representación de COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000, NUM000 - NUM001 DE

BARCELONA

S E N T E N C I A

Barcelona, 30 de mayo de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Practicada tasación de costas por la Secretaria de la Sección Primera en el presente recurso de apelación con fecha 6-03-07, la misma fue impugnada por la Procuradora DÑA. HELENA VILA GONZALEZ por no haberse incluido en la tasación de costas el IVA correspondiente a la minuta de honorarios del Abogado SRA. MARTA MARTI MUÑOZ.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora impugna la tasación de costas por no haberse incluido en la misma el IVA correspondiente a la minuta de honorarios de la letrado.

Esta pretensión tiene que prosperar porque, como se indica en el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, el referido impuesto se trata de ''un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta ley...las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales'', señalándose asimismo en el artículo 11 de dicha Ley que se considerará prestación de servicio ''1º El ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio'', impuesto que, conforme al artículo 75 de la misma Ley se devenga ''En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.''.

Por tanto, sí debe incluirse dicho impuesto en la tasación de costas porque nos encontramos ante unos servicios que efectivamente se han prestado y que legalmente están gravados con el mismo, siendo un impuesto que se devengó en el momento de la prestación de esos servicios profesionales, que se hicieron para las personas que los concertaron con los respectivos profesionales.

En este sentido es constante y reiterada la Jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo que establece que este impuesto se ha de incluir en la tasación de costas, señalando así, y entre otras muchas, la sentencia de 9 de diciembre de 2.004, que se ha de incluir ''como gasto necesario'' del proceso ''ya que el...

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