SAP León 139/2003, 16 de Mayo de 2003

ECLIES:APLE:2003:783
Número de Recurso142/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2003
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

LEON

Apelación Civil 142/03

Rollo Sala 398/02

Tutela Posesión 196/01

Juzgado número 1 de Astorga

SENTENCIA NUM. 139/03

Iltmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ: Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a dieciséis de mayo de dos mil tres.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte impugnante D. Marcos , representado por el Procurador Sr. Pérez Blanco y asistido por el Letrado Sr. Nieto Martínez, sustituido en el acto de la vista por D. José Ignacio de Torres y de Dios e impugnada CONSTRUCTORA CEPEDANA, SL., representada por el Procurador Sr. Sarmiento Ramos y asistida por la Letrada Sra. Martínez Majo, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: Que practicada tasación de costas en esta segunda instancia, la representación de la parte condenada al pago, don Marcos , impugnó por indebidos los derechos del Procurador señor Sarmiento Ramos, celebrándose la correspondiente vista del juicio verbal el pasado día 8 de abril, y en la que cada una de las partes informaron en defensa de sus pretensiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte impugnante basa su pretensión en que la intervención del Procurador en la segunda instancia de los juicios verbales no es preceptiva, idea equivocada pues nos encontramos ante un juicio de tutela sumaria de la posesión que se tramita conforme a las normas del juicio verbal, y sabido es que en esta clase de juicio la intervención de abogado y procurador es preceptiva a partir de las ciento cincuenta mil ptas de cuantía de pleito, siendo en el caso de autos tal cuantía de setecientas mil ptas. Otra cosa distinta es que en la nueva ley de enjuiciamiento civil no se halle previsto el emplazamiento del procurador en el recurso de apelación ante el Tribunal ad quem, sin embargo en el caso de autos el Procurador señor Sarmiento Ramos se personó en la apelación como apelado, y se llevaron a cabo actuaciones procesales en dicha segunda instancia, pues hubo proposición de prueba, auto denegándola, y resolución desestimatoria de la reposición, actuaciones procesales que hicieron necesaria o justificada la intervención del Procurador cuyos derechos se...

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