SAP Álava 65/2003, 19 de Marzo de 2003
ECLI | ES:APVI:2003:100 |
Número de Recurso | 135/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 65/2003 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 2ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G. 01.02.2-02/002325
TASACIÓN COSTAS 135/02
O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria)
Autos de M.CAUT.PREV.LECN 204/02
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Recurrente: Daniela
Procuradora: MERCEDES BOTAS ARMENTIA
Abogado: FRANCISCO JAVIER BERISA VILLAMAYOR
Recurrido: Carlos Francisco
Procurador: IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA
Abogada: Eugenia
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APELACION CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz en su Sección 2ª, compuesta por los Iltmos.
Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidente en funciones, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D.
Jesús Alfonso Poncela Garcia, Magistrados, ha dictado el día diecinueve de marzo de dos mil
tres.
la siguiente
SENTENCIA Nº 65/03
En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 135/02, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria, Autos de Medidas Cautelares nº 204/02, instando por Dª. Daniela dirigida por el Letrado. D. Fco. Javier Berisa Villamayor y representado por
la Procuradora Doña Mercedes Botas Armentia, contra D. Carlos Francisco , dirigido por la Letrada Dª. Eugenia y representado por el Procurador D. Iñaki Sanchiz Capdevilla, se promovió incidente de impugnación de la tasación de costas, por indebidas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección 2ª de la Audiencia D. Jesús Alfonso Poncela Garcia.
En fecha 30/12/02 por el Procurador Sr. Sanchiz se presentó escrito ante la Sala solicitando se practicase Tasación de Costas, practicándose por la Sra. Secretaria dicha tasación NO HABIENDO LUGAR A LA INCLUSIÓN DE LOS HONORARIOS DE LA LETRADO SRA. Eugenia a tenor de lo establecido en los artºs. 31.2 y 32.5 en relación con el art. 730.2 de la LECn. en fecha 4/02/03; dándose el correspondiente traslado por DIEZ DIAS a las partes intervinientes.
Por el Sr. Sanchiz Procurador de la parte apelada se impugnó dicha tasación por indebidos, dándose traslado del escrito a la contraparte por tres dias, por providencia de fecha 26.2.2003, se admite la impugnación y se convoca a las partes a una vista el día 3.3.2003. Celebrándose la misma en fecha 17.3.2003 en la que la parte impugnante noo propone prueba y la parte impugnada propone prueba documental, qadmitiéndose su aportación en este acto. Dándose copia a la contraparte. El impugnante se afirma y ratifica en su escrito de impugnación formulado en fecha 18.2.2003. La parte impugnada reproduce los argumentos contenidos en el auto de instancia de fecha 12.2.03 añadiendo que existe excepción de cosa juzgada al ser tal auto firme. Pasando la causa al Magistrado Ponente para dictar la resolución que corresponda.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Con fecha 30 de julio de 2002 dictó este Tribunal Auto resolutorio de recurso de apelación en la pieza de medidas cautelares, pronunciando la desestimación del recurso y la condena en las costas de la alzada a la parte recurrente. El 30 de diciembre solicitó la tasación el acreedor de las costas, presentando la minuta de honorarios de su abogada. La Sra. Secretario practicó la tasación, en la que acordaba no incluir la única partida, "a tenor de lo establecido en los Arts. 31.2º y 32.5º en relación con el Art. 730.2º de la LECn". Impugna la tasación la parte solicitante, de conformidad con el artículo 245-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la condenada al pago se opone a la impugnación en el acto de vista.
Ciertamente, la recurrente condenada instó la adopción de una medida cautelar antes de interponer la demanda, petición que justifica el artículo 730-2 "si quien en ese...
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