SAP Madrid 150/2005, 18 de Marzo de 2005

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2005:3125
Número de Recurso744/2004
Número de Resolución150/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

D. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAD. JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00150/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 744/2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a dieciocho de marzo de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de INCIDENTES 374/2000, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 1 de VALDEMORO, a los que ha correspondido el Rollo 744/2004, en los que aparece como parte apelante Celestina, y como apelado BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre impugnación de tasación de costas y liquidación de intereses, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valdemoro, en fecha 5 de febrero de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la impugnación planteada por el Procurador D. Carlos Guadalix Hidalgo, en nombre y representación de Banco Vitalicio de España, debo rectificar y rectifico la tasación de costas efectuada por la Secretario Judicial de este Juzgado en este procedimiento en fecha 16 de mayo de 2003, en el sentido de suprimir de la misma la cuantía de 2.323'91 ¤, correspondientes a los honorarios del letrado, confirmando el resto de la tasación en todos sus extremos.- Que desestimando la impugnación formulada por el Procurador D. Carlos Guadalix Hidalgo, en nombre y representación de Banco Vitalicio de España, debo aprobar y apruebo la propuesta de liquidación de intereses presentada por la Procuradora Dª Belén Sierra Recas, en nombre y representación de Dª Celestina.- No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Celestina debe ser acogido, ya que si bien es cierto que existen resoluciones discrepantes con el criterio seguido por este TRIBUNAL en este materia, entre otras las sentencias que cita la resolución recurrida, esta Sección ha sostenido reiteradamente (sentencia de seis de Marzo de dos mil y de fecha 18 de septiembre de 1.996, entre...

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