SAP Madrid 523/2005, 21 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2005:11295 |
Número de Recurso | 652/2004 |
Número de Resolución | 523/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00523/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE Madrid
Sección Novena
SENTENCIA NUMERO:523/05
INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS DIMANANTE DE
RECURSO DE APELACION 652/2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En MADRID, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados al margen expresados, ha visto el incidente sobre impugnación de tasación de costas, seguido entre partes: de una como apelante y hoy impugnante Dª. Maribel, representada por la Procuradora Dª. María Elena Martín García, y de otra como apelada y hoy impugnada CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representada por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón; sobre impugnación de costas por indebidas.
VISTO, SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SEÑOR DON JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE.
En el rollo de apelación del que dimana el presente incidente se practicó tasación de costas con fecha uno de septiembre de dos mil cinco a instancia de la apelada-impugnada Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y dada vista de la misma a las partes, por la representación procesal de la parte apelante dentro del término que al efecto le fue conferido formuló impugnación por el concepto de indebidos.
Que tenida por impugnada la tasación de costas, se acordó conferir traslado a la parte apelada para que en el término de diez días contestase concretamente sobre dicha impugnación, indicando a las partes que únicamente se señalaría día para la vista a que se refiere el apartado 4 del articulo 246 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil y se seguiría los trámites del juicio verbal, si expresamente así lo solicitare alguna de las partes o se solicitase el recibimiento a prueba del incidente.
Tenida por contestada la referida impugnación, y, no habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba del presente incidente, ni la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de Deliberación, Votación y Fallo, la cual tuvo lugar el día veinte de octubre del año en curso.
En la...
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