SAP Madrid, 8 de Septiembre de 2003

PonenteD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2003:9648
Número de Recurso368/2001
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLOD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a ocho de Septiembre de dos mil tres.

Visto el presente incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el Rollo de apelación nº 368/01, seguido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 68, de los de Madrid en los autos de juicio de Derechos Fundamentales, nº 480/00, figuran como demandante-apelante COLEGIO SAN PEDRO, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ferrer Recuero, y de otra como demandados-apelados D. Alonso Y PUBLISUR MEDIOS, S.L. representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Sevilla.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha siete de octubre de dos mil dos, se practicó la tasación de costas causadas en la presente instancia, siendo impugnada por la parte condenada al pago por considerar la misma indebida. Tras sustanciar la impugnación por los trámites establecidos para los incidentes se señaló para deliberación, votación y fallo el día tres de septiembre de dos mil tres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como es sabido la Ley de Enjuiciamiento Civil confiere a las partes, además de las acciones ordinarias, dos medios específicos y sumarios para impugnar la tasación de costas que, luego que sea ejecutoria la condena o resolución que ponga fin al proceso, ha de efectuar el Secretario de conformidad con las normas y principios que desarrollan los arts. 243 y siguientes de la misma Ley, uno el previsto en el art. 246, apartados 1 y 2 -para el caso de reputar excesivos los honorarios de los Letrados y peritos- y otro -el regulado en el art. 246.4- aplicable cuando se incluyen en la tasación partidas de derechos u honorarios indebidos o cuando no se incluyan en aquella gastos debidamente justificados, cuyo pago no corresponda al condenado en las costas por deberse, entre otras causas, a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, o a partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito, como previene el art. 243.2; siendo distinto el procedimiento que ha de seguirse en uno u otro caso, al establecer el art. 246.1 un trámite...

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