SAP Navarra 65/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2007:339
Número de Recurso164/2006
Número de Resolución65/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 65/2007

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PEREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En Pamplona, a 21 de junio de 2007.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 164/2006, derivado de los autos de Juicio Verbal L. E.C. 2000 nº 194/2006, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Tudela; siendo parte apelante, D. Rogelio, representado por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistido por el Letrado D. Enrique Martínez; parte apelada, Dª. Lina, representado por la Procuradora Dª Carmen Azpíroz Martínez y asistida por la Letrada Dª Ángela Arregui Álava.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de marzo de 2006, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Se ESTIMA totalmente la demanda interpuesta por Dña. Lina contra D. Rogelio por responsabilidad contractual y se CONDENA al mismo al pago por incumplimiento, de la cantidad de 2.140,2 euros, ( dos mil ciento cuarenta euros con dos céntimos ) más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la reclamación judicial y costas del procedimiento, con imposición de costas a la parte demandada.

La presente sentencia quedará custodiada y debidamente coleccionada en el libro de sentencias de este Juzgado, bajo custodia del federatario público, dejándose certificación literal en los autos de los que dimana, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma puede interponerse ante este mismo Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días, del que conocerá en su caso la Audiencia Provincial de Navarra.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, ordeno y mando, D. Oscar Ortega Sebastián, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tudela.".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª Rogelio.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada, Dª Lina, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 13 de junio de 2.007 para su deliberación, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa de la demanda de juicio monitorio presentada por Dª Lina contra D. Rogelio, solicitando su condene a pagar la cantidad de 2.140,2 euros.

Alegaba que la citada deuda había nacido como consecuencia de la condena en costas del Sr. Rogelio en los procedimientos penales en los que había intervenido como letrada de la acusación particular, en concreto en las diligencias Previas 86/2004, procedimiento Abreviado 37/2004 y diligencias Previas 113/2004, procedimiento Abreviado nº 9/2004, enjuiciadas por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Logroño en los Rollos 300/2004 y 261/2004, deuda no abonada a pesar de los requerimientos extrajudiciales.

Tras reconocer el demandado que había sido condenado en costas y que la actora había actuado como letrada de la acusación particular hasta el día del juicio, se opuso alegando que ya habían sido tasadas y adquirido firmeza la tasación de costas, por lo que nada adeudaba.

En el juicio verbal, el demandado alegó las excepciones de incompetencia de jurisdicción,...

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