SAP Barcelona 7/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteNURIA BARRIGA LOPEZ
ECLIES:APB:2005:555
Número de Recurso54/2004
Número de Resolución7/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑODª. NURIA BARRIGA LOPEZDª. ASUNCION CLARET CASTANY

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-NOVENA

ROLLO 54/2004 A

EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES 433/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 55

DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 7/05

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero del dos mil cinco.

VISTO por la Sección diecinueve de esta Audiencia el presente incidente sobre impugnación de costas practicada por la Sra.Secretaria en esta alzada promovida por el Procurador Francisco Javier Manjarín Albert en nombre y representación de Olga frente a la minuta presentada por el Procurador D.Oscar en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA000NUM000 y del letrado defensor de ésta D.Ángel Jesús.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Secretaria de esta Sala practicó tasación de costas el 22 de septiembre del 2004 dando traslado a las partes y siendo impugnada por el procurador Francisco Javier Manjarín Albert en representación de la condenada al pago, Dª Olga, que lo fué en Auto de fecha 19 de marzo de 2004 que además condenaba a la apelante indicada, con expresa declaración de temeridad.

SEGUNDO

En el presente procediemiento se han obervado las prescripciones legales teniendo lugar la celelebración de la vista pública el día diecinueve de enero del 2005 con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Ha sido Ponente la Iltma.Sra.Dª NURIA BARRIGA LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la recurrente en primer lugar que la Sra.Secretaria al practicar la tasación de costas no analiza la normativa o criterios orientativos del Iltre Colegio de Abogados de Barcelona, no analizando tampoco los honorarios del Sr.D.Oscar, todo ello sin duda, obedece a un examen poco exhaustivo de los autos y a una argumentación poco fundamentada ,puesto que de un simple examen de lo actuado es obvio que las intervenciones de dichos profesionales ,se corresponden a actuaciones, efectívamente realizadas y devengadas por lo que evidentemente procede su inclusión.

Se impugnan también las minutas de ambos profesionales por excesivos, en cuanto al Sr.Procurador no cabe su admisión ya que está sujeto a arancel, además no cabe la interpretación que efectúa la letrada de que si una partida es indebida será excesiva, ,ya que debe tener su fundamentación específica, lo que no se hace para el letrado.

Respecto de la cuantía se ha de estar a la de la parte dispositiva del auto que da lugar a la ejecución de 4837,49 euros.

SEGUNDO

Se impugna la tasación alegando que la minuta de honorarios del letrado se basa en el criterio 52.2 en relación con el criterio 59.5 de los criterios orientadores en materia de honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona del año 2002, indicando ,que este última norma, se refiere al procedimiento monitorio y que en este caso no es necesaria la intervención de abogado y procurador .Pues bien, el criterio 59.5, en su segundo apartado, señala literálmente que "en los restantes procedimientos que se promuevan para reclamar gastos comunes, contribuciones al fondo de reserva, y obras necesarias, se recomienda aplicar la escala 3 tomando como base de cálculo la cuantía reclamada." Siendo éste el caso de autos, y, teniendo en cuenta que la actuación del letrado consta practicada en autos asi como la del procurador , y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 195/2008, 5 de Junio de 2008
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
    • June 5, 2008
    ...un crédito real, se entiende que no es de aplicación el instituto de la caducidad ( STS de 25-04-1998 y STC de 18-04-1981, SAP de Barcelona, secc.19, de 24-01-2005 ), pero no debe de olvidarse que en este caso se ejecuta un crédito personal de préstamo y no se ha dictado sentencia de remate......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR