SAP Barcelona 7/2005, 24 de Enero de 2005
Ponente | NURIA BARRIGA LOPEZ |
ECLI | ES:APB:2005:555 |
Número de Recurso | 54/2004 |
Número de Resolución | 7/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑODª. NURIA BARRIGA LOPEZDª. ASUNCION CLARET CASTANY
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-NOVENA
ROLLO 54/2004 A
EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES 433/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 55
DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 7/05
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero del dos mil cinco.
VISTO por la Sección diecinueve de esta Audiencia el presente incidente sobre impugnación de costas practicada por la Sra.Secretaria en esta alzada promovida por el Procurador Francisco Javier Manjarín Albert en nombre y representación de Olga frente a la minuta presentada por el Procurador D.Oscar en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA000NUM000 y del letrado defensor de ésta D.Ángel Jesús.
La Secretaria de esta Sala practicó tasación de costas el 22 de septiembre del 2004 dando traslado a las partes y siendo impugnada por el procurador Francisco Javier Manjarín Albert en representación de la condenada al pago, Dª Olga, que lo fué en Auto de fecha 19 de marzo de 2004 que además condenaba a la apelante indicada, con expresa declaración de temeridad.
En el presente procediemiento se han obervado las prescripciones legales teniendo lugar la celelebración de la vista pública el día diecinueve de enero del 2005 con el resultado que obra en autos.
Ha sido Ponente la Iltma.Sra.Dª NURIA BARRIGA LÓPEZ.
Alega la recurrente en primer lugar que la Sra.Secretaria al practicar la tasación de costas no analiza la normativa o criterios orientativos del Iltre Colegio de Abogados de Barcelona, no analizando tampoco los honorarios del Sr.D.Oscar, todo ello sin duda, obedece a un examen poco exhaustivo de los autos y a una argumentación poco fundamentada ,puesto que de un simple examen de lo actuado es obvio que las intervenciones de dichos profesionales ,se corresponden a actuaciones, efectívamente realizadas y devengadas por lo que evidentemente procede su inclusión.
Se impugnan también las minutas de ambos profesionales por excesivos, en cuanto al Sr.Procurador no cabe su admisión ya que está sujeto a arancel, además no cabe la interpretación que efectúa la letrada de que si una partida es indebida será excesiva, ,ya que debe tener su fundamentación específica, lo que no se hace para el letrado.
Respecto de la cuantía se ha de estar a la de la parte dispositiva del auto que da lugar a la ejecución de 4837,49 euros.
Se impugna la tasación alegando que la minuta de honorarios del letrado se basa en el criterio 52.2 en relación con el criterio 59.5 de los criterios orientadores en materia de honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona del año 2002, indicando ,que este última norma, se refiere al procedimiento monitorio y que en este caso no es necesaria la intervención de abogado y procurador .Pues bien, el criterio 59.5, en su segundo apartado, señala literálmente que "en los restantes procedimientos que se promuevan para reclamar gastos comunes, contribuciones al fondo de reserva, y obras necesarias, se recomienda aplicar la escala 3 tomando como base de cálculo la cuantía reclamada." Siendo éste el caso de autos, y, teniendo en cuenta que la actuación del letrado consta practicada en autos asi como la del procurador , y...
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