SAP Lleida 21/2007, 18 de Enero de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2007
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
Número de resolución21/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

PIEZA SEPARADA NUM. 1039/2006

dimana del Rollo nº. 432/2003

SENTENCIA nº 21/2007

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a dieciocho de enero de dos mil siete

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de impugnación de tasación de costas por excesivos, esta pieza separada dimanante del, rollo de Sala número 1039/2006, en virtud de la impugnación interpuesta contra la tasación de costas de fecha 7 de abril de 2006 practicada. Son impugnantes Jose Ignacio y Lidia, representados por el procurador JOSÉ MARIA GUARRO CALLIZO y defendidos por el letrado TOMÁS ESPUNY CARILLO. Son impugnadas Beatriz e Paula, representados por la procuradora EULALIA CULLERE LAVILLA y defendidas por el letrado PERE MADORELL RAVENTÓS. Es ponente de esta sentencia la Magistrada ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procuradora JOSÉ MARIA GUARRO CALLIZO Beatriz e, en fecha 6 de abril de 2006 presentó en esta Secretaria un escrito solicitando que se practicase la tasación de costas, en el rollo de apelación núm. 403/2003, aportando mintua de abogado y derechos y gastos del procurador.

SEGUNDO

El Secretario judicial en fecha 7 de abril de 2006 practicó la tasación solicitada de la que se dió traslado a las partes de conformidad con lo preceptuado en el art. 244 LEC.

TERCERO

La procuradora EULALIA CULLERE LAVILLA, en representación de Beatriz e Paula, presentó un escrito de impugnación por considerar excesivos los honorarios del abogado.

CUARTO

Conferido traslado a la parte impugnada, está presentó un escrito no aceptando la reducción de honorarios pretendida de contrario. Incoándose esta pieza separada para la sustanciación de la impugnación.

QUINTO

Solicitado informe al Ilmo. Colegio de Abogados de Lleida, fue evacuado por éste. El Secretario judicial decició no modificar la tasación practicada en su dia, pasando, posterirormente, el rollo a la Sra. Magistrada ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por excesiva la minuta de la letrado Sr. Madorell Raventós por infringir lo dispuesto en el art. 394-3 de la LEC en virtud de los cual el litigante vencido en costas sólo está obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifas o arancel, una cantidad tal que no exceda de la tercera parte de la cuantía del pleito. Los impugnantes aducen que al tratarse de un juicio verbal la cuantía del juicio no podía exceder de 3.000 euros, y como los honorarios de segunda instancia no pueden exceder del 50% de los de primera, resulta que, a tenor de sus cálculos, como el total de las costas de primera instancia, incluido perito, no puede exceder de 1.000 euros, las derivadas del recurso de apelación no podrán rebasar los 500 euros, concluyendo así que resultan indebidas, por excesivas, las cantidades que excedan de 500 euros, impugnando la tasación de costas practicada, por ser excesiva.

SEGUNDO

Comenzando por esta última alegación de la parte impugnante ha de indicarse que, de ser cierto su planteamiento, el cauce adecuado para impugnar la tasación es el correspondiente a honorarios indebidos (art. 246-4 dela LEC ), habiendo utilizado incorrectamente el cauce de la impugnación por excesivos (art. 246-1 ) que, además, resulta contrario a sus propias afirmaciones cuando concluye que la cantidad que excede del límite previsto en el art. 394-3 de la LEC es indebida. Lo anterior sería suficiente para rechazar la impugnación planteada, pero, además,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR