SAP Soria 21/2006, 15 de Febrero de 2006

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2006:31
Número de Recurso254/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2006
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

JOSE RUIZ RAMOMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00021/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA‹ /o:p›

ROLLO APELACION CIVIL: RECURS O DE APELACION (LECN) 0000254 /2005

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SORIA

Procedimiento de origen : IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000548 /2005

SENTENCIA CIVIL Nº 21/06

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

==================================

En Soria, a quince de Febrero de dos mil seis.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 548/2005, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SORIA, siendo partes:

Como apelante D. Gabriel asistido por el Letrado D. Jesus Miguel.

Y como apelado CATALANA OCCIDENTE y Julián representados por el Procurador Dª. Mª PAZ ORTÍZ VINUESA, y asistidos por el Letrado D. CARLOS REVILLA RODRIGO.

ANTECE DENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando íntegramente la impugnación de la tasación de costas formulada por D. Gabriel, representado por la Procuradora Dª Nieves Alcalde Ruiz y dirigida por el Letrado D. Jesus Miguel, debo declarar y declaro bien hecha la tasación de costas practicada en el presente procedimiento, la cual se confirma en su totalidad, con expresa condena en costas a la parte impugnante".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por Gabriel, dándose traslado del recurso a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 254/05, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

FUNDAM ENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del demandante don Gabriel interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado que desestima la impugnación de la tasación de costas formulada. Insiste el recurrente en su apelación en que, a pesar de que el demandante utilizó los servicios de Abogado y Procurador, por la parte demandada existió una omisión al silenciar la intención de utilizar los servicios de estos profesionales en el acto de juicio, lo que conlleva la exclusión de sus honorarios en caso de asignación de costas a la adversa. En segundo lugar, dice que en el supuesto de autos, de conformidad con los artículos 31.2 y 32.5 LEC , la intervención de Abogado no es preceptiva en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 901,52¤, y por consiguiente, los gastos de esa dirección letrada no serán repercutibles en el supuesto de una condena en costas.

SEGUNDO

El artículo 32 LEC introduce la posibilidad de que en determinados procesos en los que no es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, las partes, o alguna de ellas, actúe en el proceso con Abogado, Procurador, o con ambos profesionales, entendiéndose en tales casos que debe ponerse en conocimiento de la contraria a los efectos de que también pueda intervenir con Abogado y Procurador. El fundamento del artículo 32 LEC no es otro que el de procurar evitar una situación de desigualdad en aquel litigante que no pretenda actuar en juicio con tales profesionales. La LEC intenta garantizar la igualdad de las partes en el proceso, dando la oportunidad del nombramiento de Abogado y Procurador a la parte litigante frente a la que se va a actuar representado y dirigido técnicamente.

Así, se ha previsto que sean tanto el demandante como el demandado...

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