SAP Murcia 35/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2007:167
Número de Recurso317/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00035/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 002

Domicilio : RONDA DE GARAY S/N MURCIA

Telf : 968 229141

Fax : 968 229138

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0201419

ROLLO : RECURSO DE APELACION 0000317 /2006

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MURCIA

Procedimiento de origen : JUICIO EJECUTIVO 0000490 /2091

RECURRENTE : Rosario

Procurador/a : CARMEN DE LA FE FORTES PARDO

Letrado/a :

RECURRIDO/A : BBVA

Procurador/a : MIGUEL RAFAEL TOVAR GELABERT

Letrado/a :

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 317/2006

SECCION SEGUNDA J. Murcia nº Cuatro

MURCIA J. 490/2001

S E N T E N C I A nº 35 /2007

Ilmos Sres.:

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a treinta de enero de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Incidente de impugnación de liquidación de intereses derivado del Juicio Ejecutivo nº 490/1991 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Cuatro entre las partes: como demandante "Banco Santander Central Hispano,S.A." representada por el Procurador Sr/a. Tovar Gelabert y dirigida por el Letrado Sr/a. Tovar Gelabert y como demandada y ahora apelante del incidente Rosario, representada por el Procurador Sr/a. Fortes Pardo y asistidos del Letrado Sr. Cros Muñoz. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 23 de marzo de 2006 dictó resolución con motivo de la impugnación de la tasación de costas en la que se establecía el modo de concretar los intereses adeudados aprobando por tanto dicha liquidación.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Rosario, del que se dio traslado a la otra parte que impugnó el mismo, siendo elevados a esta Sala donde se formó el presente Rollo nº 317/2006, señalándose el día 29 de enero de 2007 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Siendo firme la sentencia condenatoria al pago de una cantidad determinada dictada en el presente procedimiento se practicó liquidación de costas del procedimiento e intereses adeudados que ha sido impugnada por la parte condenada en cuanto a éste último capítulo.

SEGUNDO

Como motivo de que no se adeudan intereses se alega la existencia de retraso desleal en la reclamación, lo que no puede a acogerse desde el momento en que hubo sentencia en el presente ejecutivo que fue notificada a los prestatarios, el esposo y la propia señora Rosario, iniciándose la vía de ejecución siendo requeridos personalmente ambos para que presentaran los títulos sin que lo hubieran hecho, acordándose por el Juzgado una ampliación de embargo y constando que el mismo tenía la letra "J" al existir otras cargas anteriores.

Una vez que entró en vigor la actual Ley 1/2000 que permite la investigación del patrimonio fue cuando el Banco consiguió conocer en estado en que se encontraba el bien embargado, hasta el punto de que, puestos en contacto con los embargantes precedentes, pudo conocer que ya podían continuar con el apremio con posibilidades de éxito al haber quedado sin efecto los embargos precedentes, circunstancias que no se habían trasladado al Registro de la Propiedad a efectos de levantar aquellas trabas por no haberlo solicitado los deudores.

A raíz de tal averiguación es cuando se solicitó por la entidad ejecutante en el año 2003 la continuación de la vía de apremio, lo que impide apreciar cualquier tipo de negligencia o pasividad en su conducta frente a los prestatarios, en este caso de la señora Rosario por fallecimiento de su esposo, quienes conocían perfectamente la sentencia dictada en su contra en la que se incluían los intereses remuneratorios y moratorios pactados.

En conclusión no procede aplicar la teoría del retraso desleal que esta Audiencia ha aplicado a otros...

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