SAP Alicante 29/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2007:539
Número de Recurso128/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 128/2003.-

Juzgado de Primera Instancia nº Dos

De San Vicente del Raspeig

Procedimiento Juicio Verbal impugnación de costas.

Autos de Menor Cuantía nº 545/2000.-

S E N T E N C I A Nº 29/2007

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a diecisiete de Enero de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto en el Rollo de la Sala nº 128/03 los autos de juicio verbal en impugnación de costas derivadas de los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 545/00 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de San Vicente del Raspeig siendo impugnante la parte apelante DON Arturo y DOÑA Lourdes representada por el/la Procurador/ra Don/ña José Antonio Saura Ruiz y defendida por el/la Letrado Don/ña Encarnación Almira Estañ y como impugnada la apelada la entidad PROMOCIONES PLAYA DE CAMPELLO S.A. y otros, representados por el/la Procurador/ra Don/ña José Manuel Gutiérrez Martín y defendida por el/la Letrado Don/ña Eva Serrano Clavero.

Segundo

Por el/la Procurador/ra Don/ña José Antonio Saura Ruiz en la representación que ostentaba de la parte apelante se impugnó la tasación de costas realizada por el Sr. Secretario de esta Sala en fecha 20 de octubre de 2006 al considerar indebidas las mismas, convocándose a las partes a juicio verbal, el que se celebró en 5 de diciembre de 2006, practicándose la prueba pertinente y quedando los autos conclusos para sentencia.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La sentencia nº 220/04, de fecha 6 de abril de 2004, dictada en la alzada, en el rollo de apelación nº 128/03, contiene en su fallo el concreto particular de la confirmación de la sentencia dictada en la instancia y con la imposición de las costas de la apelación a la parte recurrente al ser preceptivas. Tal resolución se convierte en el título pertinente para que la parte recurrida puede interesar de la Sala la tasación de las costas, y siendo así, por el Procurador Don José Manuel Gutiérrez Martín se interesó la tasación con relación a su representada la entidad Promociones Playa de Campello S.A. aportando la minuta de derechos económicos del citado Procurador por importe de 423,97 euros, y la de la Letrado Doña Eva Serrano Clavero, por importe de 697,17 euros; y a la vez el mismo Procurador solicitó igual tasación con relación a Don Juan Ramón, Don Rodrigo y la mercantil Incafrisa, aportando su minuta por importe de 423,97 euros, y de aquella letrada por importe de 580 euros. Con esa dualidad fueron tasadas las costas por el Sr. Secretario de la Sala, siendo rebajados los derechos arancelarios del Procurador a la cantidad de 381,76 euros.

Se...

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