SAP Barcelona 401/2007, 29 de Junio de 2007
Ponente | LAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA |
ECLI | ES:APB:2007:7083 |
Número de Recurso | 256/2006 |
Número de Resolución | 401/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 256/06
Procedente del procedimiento nº 741/04 Juicio ordinario
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Barcelona
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos
como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 256/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 28 de julio
de 2005 en el procedimiento nº 741/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, en el que son
recurrentes DON Jose Augusto y DIRECT SEGUROS, y apelados DON Felix y
DON Luis Pedro, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 29 de junio de 2007
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por el Procurador D. Pere Calvo Nogués en nombre y representación de D. Felix y D. Luis Pedro, contra D. Jose Augusto e HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representados por el procurador D. Manuel Martí Fonollosa y, CONDENO SOLIDARIAMENTE a los citados demandados a satisfacer a la demandante en concepto de indemnización la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SETEENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (5.978,70 euros). Dicha cantidad devengará, respecto de la compañía aseguradora, el interés previsto en el art. 20 LCS y que por tanto, transcurridos dos años desde la fecha del siniestro no podrá ser inferior al veinte por ciento.
No se hace especial pronunciamiento en costas de manera que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.
La parte demandada recurre la sentencia dictada en primera instancia, alegando en...
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