SAP Sevilla 188/2005, 9 de Mayo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1610
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

Jv05-1693

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s n

Proc Origen: Juicio Verbal número 596/04

Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla

Rollo de apelación: 1693/05

SENTENCIA Nº 188/05

ILUSTRÍSIMO SR. PRESIDENTE:

D. VÍCTOR NIETO MATAS

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En Sevilla, a Nueve de mayo de dos mil cinco.

La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan han visto en trámite de apelación los presentes autos dé carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 596/04 por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 5/11/04.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal N° 596/04, se dictó Sentencia con fecha del 5/11/04, que contiene el siguiente FALLO:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rincón Rodríguez en nombre representación de Telefónica de Espada, S.A.U, contra D, Lorenzo , y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de las pretensiones formuladas en su contra

Todo ello con condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y fallo

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Lo oposición mostrada por el reputado deudor en el juicio monitorio antecedente del presente procedimiento es estimada por la sentencia que revisamos la cual pone fin al declarativo iniciado por la compañía telefónica a quien se desestima su reclamación económica al considerar la sentencia que hay una "fragante" violación de la Ley General pata la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Se quiere hacer constatar una practica calificada como grave, la de conexión a servicios de Internet que se anuncian como gratuitos y que en realidad conectan a una línea, la 906 por la que se cobra un precio superior al usual de la llamada telefónica realizada a través y hacia un numero normal. Es más el usuario queda conectado a la línea aunque "salga" de la página Web a través de la cual se realizó la inadvertida comunicación de modo que el consumidor obra en la confianza de que la conexión se realiza a través de la línea...

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