SAP Asturias 268/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2007:1776
Número de Recurso147/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00268/2007

SENTENCIA NÚMERO 268/07

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000147 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, veintidós de Junio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 561/2005, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de PRAVIA, Rollo 147 /2007, entre partes, como Apelantes D. Domingo y LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representados por el Procurador de los Tribunales D. CELSO RODRIGUEZ DE VERA, y bajo la dirección letrada de D. JAVIER GOMEZ GIL, y como Apelado EL AYUNTAMIENTO DE CUDILLERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Pravia dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 1 de Diciembre de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Ayuntamiento de Cudillero contra D. Domingo y contra la entidad aseguradora " LA ESTRELLA, S.A., debo condenar y CONDENO a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 4.560 euros, más el interés legal del dinero incrementado en un 50% sobre dicha cantidad devengado desde la fecha del accidente, el día 7 de abril de 2005. Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de Junio de 2007, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que impugna la aseguradora LA ESTRELLA SA estima en su integridad la demanda del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUDILLERO, apoyada en el art. 1902 CC, como consecuencia de daños producidos en tendido de alumbrado público al engancharse en él el camión que conducía el co-demandado, que tenía concertada póliza de seguro con la entidad en estos momentos recurrente. Error en la valoración de la prueba es el motivo único de la apelación.

SEGUNDO

La sentencia impugnada establece que el comportamiento del conductor del camión fue adecuada para la causación del daño, y relaciona esta afirmación con el incumplimiento del artículo 132 del RD 1428/03 sobre Circulación y Seguridad Vial. El incumplimiento que reseña se refiere a la norma a propósito del límite de la tara de los vehículos que circulen por determinadas vías públicas, que se sitúa en 12 toneladas cuando la del vehículo en cuestión alcanzaba las 13´ 090. Puesto que el accidente se produjo por un problema de alturas, el recurso combate el argumento para concluir la culpa del...

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