SAP Madrid 33/2007, 17 de Enero de 2007
Ponente | ANA MARIA FERRER GARCIA |
ECLI | ES:APM:2007:2023 |
Número de Recurso | 1/2007 |
Número de Resolución | 33/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN Nº 7
ROLLO: 1/2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 18 de MADRID
Proc. Origen: JUICIO RÁPIDO NÚM. 537/05
SENTENCIA Nº 33/07
ILMAS. SRAS.
Presidenta:
DÑA. MARÍA LUISA APARICIO CARRIL
Magistradas:
DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA
DÑA. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
Madrid, 17 de enero del 2007
VISTO por esta Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida como
Juicio Rápido núm. 537/05 el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, en la
representación que le es propia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de
Madrid; habiendo sido partes el mencionado recurrente y la Procuradora María del Carmen Pérez
Saavedra, en representación de Alonso, Fiscal, actuando como Ponente la Magistrada
Ilma. Sra. Dña. ANA MARÍA FERRER GARCÍA.
En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 30 de julio del 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
ÚNICO.- Que sobre las 16:30 horas del día 16-12-1005, Alonso, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en la Plaza de la Constitución de la localidad de Majadahonda, Madrid, al percatarse de la presencia de dos agentes de la Guardia Civil, arrojó al suelo, dos trozos envueltos en papel celofán, que contenían 70,72 grs. de hachís, cuyo destino a la venta no ha resultado acreditado.
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
ABSUELVO a Alonso del delito del que venía siendo acusado en este procedimiento, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo como motivos de impugnación irracional valoración de la prueba e indebida inaplicación del art. 368 del C.P. La parte apelada solicitó la confirmación de la resolucion impugnada.
Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar en su día.
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
La parte aplante discrepa de la valoración probatoria que sustenta la resolucion impugnada. No en cuanto a las circunstancias que la misma describe respecto a la ocupación del hachís en poder del acusado, sino en cuanto a las deducciones que efectúa respecto a la finalidad que perseguía aquella posesión. La sentencia valora la prueba practicada y llega a la conclusión de que efectivamente fue el acusado la persona que al detectar la presencia de agentes de la Guardia Civil arroja dos...
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