SAP Toledo 42/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2007:850
Número de Recurso42/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución42/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00042/2007

Rollo Núm................ 42/2.006.-

Juzg. Instruc. Núm. 1 de Orgaz.-

P. Abreviado Núm.... 84/2.005.-

SENTENCIA NÚM. 42

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintisiete de septiembre de dos mil siete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 84 de 2.005, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Orgaz, por tenencia ilícita de explosivos, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Clemente, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de Tomás y de Juliana, nacido en Mora (Toledo), el 22 de mayo de 1.947, y vecino de la misma localidad, con domicilio en c/ DIRECCION000, nº NUM001, de ignoradas instrucción y conducta, y sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado, salvo ulterior com probación; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Perea.

Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de tenencia de explosivos, previsto y penado en el art 568 del Código Penal, con la concurrencia de error vencible del art 14,3 in fine del mismo Codigo, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con las accesorias corres pondientes y pago de costas y con comiso de los efectos intervenidos.-

SEGUNDO

Tanto el acusado como su defensor mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-

Se declara probado, por conformidad de las partes, que "sobre las 17:30 horas del día 3 de mayo de 2005 se practicó una diligencia de retirada de armas de caza, judicialmente acordada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Orgaz (procedimiento 105/05 ), en el domicilio del acusado, Clemente, mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en la DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de Mora (Toledo). Una vez en la vivienda y, tras la entrega de las armas con sus correspondientes guías efectuadas por el acusado, la esposa de éste, Cecilia, indicó a la fuerza actuante que retirase una caja de color rojo, en cuyo interior había dieciocho cartuchos cilíndricos y varios rollos de cable que se encontraban en el garaje. Al comprobarse en el puesto de la Guardia Civil de Mora que se trataba de explosivos, la fuerza actuante se personó nuevamente en el domicilio del acusado, practicando -con el consentimiento de Cecilia - diligencia de entrada y registro en el garaje de la...

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