SAP A Coruña 400/2002, 2 de Diciembre de 2002
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2002:3015 |
Número de Recurso | 1991/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 400/2002 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
CORUÑA N° 10
Rollo: RECURSO DE APELACION 1991 /2002
FECHA DE REPARTO: 18-10-02.-SENTENCIA N° 400
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ
CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ
En A CORUÑA, a dos de Diciembre de dos mil dos.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio PROCESOS ESPECIALES SOBRE MENORES N° 989/01, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INST. N° 10 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE IMPUGNANTE DON Armando , representado en primera instancia por el Procurador Sr. Cernadas Vázquez y con la dirección de la Letrada Sra. Varela Portela y de otra como DEMANDADA Y APELANTE DOÑA Paloma , representado en primera instancia por el Procurador Sra Prego Vieito y con la dirección del Letrado Sr. No Couto y como DEMANDADO APELADO EL MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre ADOPCION DE MEDIDAS PATERNO FILIALES.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INST. N° 10 DE A CORUÑA, con fecha 24-5-02. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador DON JOSE CERNADAS VÁZQUEZ, en nombre y representación de DON Armando contra Paloma , representada por la Procuradora DOÑA SUSANA PREGO VIEITO, y estimando en parte la reconvención formulada por la demandada debo acordar y acuerdo:
1).- Continuar la hija María Angeles , bajo la guarda y custodia de la abuela paterna, DOÑA Rosa .
2).- Fijar como régimen de visitas a favor de la madre los sábados primero y tercero de cada mes, desde las 16 horas hasta las 19 horas; lo que tendrá lugar en el Centro Fonseca de esta ciudad.No ha lugar al resto de lo solicitado.
Todo ello sin imposición de costas a las partes."
Contra la referida resolución por EL DEMANDADO Y DEMANDANTE COMO IMPUGNANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
Se aceptan los de la sentencia apelada,
El Sr. Armando y la SRA. Paloma tuvieron una relación de convivencia extramatrimonial, fruto de la cual nació su hija que actualmente tiene dos años y ha vivido y ha sido cuidada desde prácticamente su nacimiento por la abuela paterna, quien, además, la tiene en acogimiento familiar simple, consentido expresamente por ambos progenitores, formalizado en contrato de 12-7-2001. El padre y la madre, en su demanda y reconvención, y ahora en apelación, pretenden terminar con el acogimiento y conseguir para sí la guarda y custodia de la niña con alimentos a cargo del otro progenitor. La sentencia de primera instancia,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba