SAP Madrid 32/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2008:1418
Número de Recurso2/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución32/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CEL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 2 /2005

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 16 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 4 /2004

SENTENCIA Nº 32/08

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

D.LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

Magistrados/as

Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA

En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 2/2005, procedente del Juzgado de INSTRUCCIÓN nº 16 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de homicidio en grado de tentativa y tenencia ilícita de armas, contra Francisco, con DNI nº NUM000, nacido el día 28/08/62 en MADRID, hijo de SIDONIO y de CARMEN; en libertad por esta causa, declarado insolvente, estando representado por la Procuradora Mª MAR RODRIGUEZ GIL y defendido por el Letrado D. ROBERTO RODRIGUEZ CASAS. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa -art. 138.1º, 16 y 62 del Código Penal, un delito de tenencia ilícita de armas de artículo 564.1 del C. Penal en relación con los artículos y categoría, 88 y 96 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de Enero, de los que consideraba responsable en concepto de autor al acusado, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal y solicitó la pena por el delito de homicidio de 8 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; el acusado deberá indemnizar a Carlos José en 60 Euros por las lesiones y en 110 Euros por los daños ocasionados.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

Que el día 27 de Abril de 2003 compareció en la Comisaría de Policía del distrito de Villa de Vallecas (Madrid) Carlos José, propietario del bar denominado "Bodega", sito en la C/ Peñanueva nº 74 de esta Capital, a fin de denunciar que, sobre las 18 horas del día referido, un individuo se había personado en el bar y, tras negarse Carlos José a servirle una consumición por anteriores impagos e invitarle a que abandonara el local, le contesto "vale, me voy, pero te veo luego".

Asimismo, indicó que momentos después, el citado individuo se personó con otros dos y, tras golpear con fuerza la barra del bar, Carlos José le recriminó su comportamiento, ante lo cual aquél sacó una pistola, cuyas características no constan, con la que, apuntando a Carlos José, efectuó hasta un mínimo de catorce disparos, no alcanzando a Carlos José, que se refugió bajo la barra del local.

Carlos José sufrió lesiones consistentes en heridas superficiales en el cuero cabelludo, de las que tardó en sanar un día, al caer cristales de las vitrinas y botellas sobre su cabeza.

Los daños causados en el local ascendieron a la cantidad de 110€.

No ha quedado acreditada la participación de Francisco, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 30/05/02 por un delito de homicidio en grado de tentativa y otro por tenencia ilícita de armas a penas de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos enjuiciados no se consideran constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138.1, 16 y 62 del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas revisto y penado en el artículo 564.1 1º, en relación con los artículos 88 y 96 del Reglamentos de Armas, que por el Ministerio Fiscal se imputaban al acusado.

Y ello porque en el acto del juicio oral no se practicó prueba de cargo con entidad suficiente como para enervar el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución...

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