SAP Barcelona 166/2008, 18 de Marzo de 2008

PonenteMARIA MONTSERRAT BIRULES BERTRAN
ECLIES:APB:2008:1829
Número de Recurso79/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución166/2008
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO NÚM. 79/07

SUMARIO NÚM. 2/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1

TERRASSA

S E N T E N C I A NUM.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª. MONTSERRAT BIRULES BERTRAN

Dª ELISENDA FRANQUET FONT

En Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil ocho.

VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa al margen referenciada seguida por un delito de homicidio en grado de tentativa ex arts. 138, 62 y 16 CP, delito de tenencia ilícita de armas ex art.563 CP y delito de robo con intimidación con uso de arma, en grado de tentativa, ex arts. 242.1 y 2 en relación con los arts 62 y 16 CP,contra el acusado Fidel, Dni NUM000,mayor de edad nacido el día 17 de abril de 1969 en Andorra, hijo de Andrés y Teresa, con domicilio en Manresa, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 10 de mayo de 2007, representado por el/la Procurador/a don Carles Arcas Hernández y defendido por el/la Letrado/a doña Lluïsa Domingo Hernando, siendo parte acusadora particular D. Jose Ramón y la entidad Caixa d' Estalvis i Pensions de Barcelona representados por el/la Procurador/a de los Tribunales Doña Miriam Sagnier y asistida de Letrado/a Don Ramón Riudor, y parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Dª. MONTSERRAT BIRULES BERTRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acusado ha sido condenado, por sentencia firme, de fecha 26 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado penal núm. 3 de los de Sabadell por delito de tenencia ilícita de armas en relación a la pistola semiautomática marca Astra modelo Constable y núm. de serie NUM001.

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, retirando la imputación por el delito de tenencia ilícita de armas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138, 16.1 y 62 del Código Penal, concurriendo la agravante de abuso de superioridad ex art. 22.2 CP, reputando autor del mismo al acusado Fidel y solicitando para el mismo la pena de nueve años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales y la condena a indemnizar a Jose Ramón en las sumas de 10.560 euros por las lesiones y de 14.000 euros por la secuelas. Con más los intereses legales de las mencionadas cantidades.

SEGUNDO

Por la acusación particular, Sr. Jose Ramón,se retiró igualmente la acusación por el delito de tenencia ilícita de armas y se elevó a definitivas sus restantes conclusiones por las que califica los hechos como constitutivos de un delito homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138, 16.1 62 del Código Penal, concurriendo la agravante de abuso de superioridad ex art. 22.2 CP, y como un delito de robo con intimidación en grado de tentativa inacabada y uso de arma ex art 242.1 y 2 y 22.2 CP, concurriendo el agravante de disfraz, reputando autor al acusado e interesando la imposición al mismo, por el primer delito, las penas de 9 años y nueve meses de prisión, pena de alejamiento de la persona, domicilio y lugar de trabajo de la víctima Sr. Jose Ramón así como la de comunicar por cualquier medio con el mismo,ambas prohibiciones por período superior en 10 años a los que se impongan al acusado por el delito de homicidio en grado de tentativa,inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por el segundo delito la pena de prisión de 1 año y 6 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas incluidas las de la acusación particular.

Así como en concepto de responsabilidad civil indemnice al Sr. Jose Ramón en 38460€ de los que 10.378,30€ por los días de curación de las lesiones y 21.672,20€ por las secuelas. Y, por los daños sufridos en la ropa, en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia.

TERCERO

La Defensa en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución del acusado y, alternativamente para el caso de estimarse la autoría del acusado respecto del hecho primero se califique no como homicidio sino como lesiones ex arts. 147 y 148.1 CP concurriendo la atenuante simple de drogadicción ex art. 21.2 CP.

SE DECLARA PROBADO QUE: el acusado, Fidel mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, sobre las 07:55 hs del día 22 de julio de 2005 se dirigió a la calle Faradai de la localidad de Terrassa y con ánimo de obtener ilícito enriquecimiento patrimonial,al tiempo que se cubría el rostro con una máscara con agujeros para los ojos, abordó por la espalda a D. Jose Ramón,director de la oficina bancaria núm. 3374 de la entidad Bancaria La Caixa,el cual según acostumbraba se hallaba abriendo la oficina y tras empujarlo por el hombro al darse aquél la vuelta le apuntó presionándole en el estómago con una pistola semiautomática marca Astra modelo Constable con núm. de serie NUM001 empujándole hacia el interior de la oficina. Como quiera que el Sr. Jose Ramón entendió la intención del acusado de atracar la oficina bancaria, para impedirle la entrada en la misma y poder ganar refugio en su interior, reaccionó pegándole un fuerte empujón desplazándole a unos dos metros de distancia, si bien por el propio impulso la puerta se cerró quedando ambos fuera, momento en que el acusado,guiado del propósito de acabar con la vida del Sr. Jose Ramón, retrocedió desplazándose un poco lateralmente para tener correcta perspectiva, se quitó la máscara, y apuntó directamente con el arma al tórax del Sr. Jose Ramón quien,situado frente a frente, a tan escasa distancia, consciente de las intenciones del acusado e impedido de otra defensa, mientras le interpelaba con grandes gritos se movía e interponía su cartera portafolios para proteger sus zonas vitales siguiendo la dirección del arma sostenida por el acusado, el cual a su vez la movía buscando zona torácica no protegida y por ello,al dispararle el acusado pese apuntarle al pecho,el Sr. Jose Ramón sólo resultó alcanzado en zona cercana a hombro izquierdo. Acto seguido el acusado efectuó un segundo disparo dirigido de nuevo al pecho de aquél si bien, ya alcanzado en el hombro izquierdo y por el dolor del impacto, efectuó giro del cuerpo hacia ese lado, trastabillando y quedando arrodillado y el segundo proyectil sólo le alcanzó en el brazo derecho a la altura entre brazo y codo. Dándose el acusado inmediatamente a la fuga siendo atendido el Sr. Jose Ramón por el subdirector de la oficina bancaria Sr Pedro Miguel, que al momento llegaba practicándole un torniquete pues la herida sangraba abundantemente y requiriendo ayuda médica.

Como consecuencia de ello el Sr. Jose Ramón sufrió en la extremidad superior izquierda una lesión consistente en herida de entrada de proyectil a nivel de la cara anterior del brazo izquierdo,a 7 cms de su flexura cubital sobre el vientre de la musculatura del bíceps, fractura diafisaria abierta de húmero izquierdo con proyectil alojado en la zona escápulo humeral izquierda con posterior migración del proyectil y extracción por su localización subcutánea.

Asimismo en la extremidad superior derecha sufrió otra herida de proyectil a nivel de la cara posterior del brazo derecho en tercio distal, debajo del vientre muscular del tríceps. El proyectil migró a la zona escapular derecha no habiéndose efectuado extracción del mismo.

Tales heridas precisaron para su curación de ingreso hospitalario con intervención médico quirúrgico con inserción de clavo de osteosíntesis a nivel de húmero izquierdo y posterior extracción del proyectil, antibioticoterapia y rehabilitación por prescripción facultativa, tardando en sanar 186 días de los que 6 lo fueron de ingreso hospitalario y restantes 180 impeditivos personal y laboralmente. Restándole las siguientes secuelas: algias postraumáticas,sin compromiso radicular, de carácter moderado, cicatriz a nivel de brazo izquierdo de 1 cm en su cara anterior, cicatriz de 5cm lineal a nivel posterior de la escápula, cicatriz de 1 cm de diámetro a nivel de la cara posterior del brazo derecho, limitación a la abducción y a la rotación interna del brazo izquierdo y proyectil alojado en la zona subescapular.

Los dos proyectiles afectaron a zonas en las que discurrían estructuras vasculares que de haber sido afectadas las heridas hubieran conducido probablemente a una importante pérdida de volemia con riesgo de shock hipo volémico.

El acusado se halla, por estos hechos, en situación de prisión provisional, desde el día 10 de mayo de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto de los hechos objeto de acusación referentes al delito de tenencia ilícita de armas el acusado debe resultar absuelto con fundamento en el principio acusatorio, dado que ambas acusaciones en sus conclusiones definitivas han retirado aquélla ante la evidencia de concurrir la excepción de cosa juzgada a la vista de la identidad del arma en la presente causa, pistola semiautomática marca Astra modelo Constable y núm. de serie NUM001, por aquella por cuya tenencia el acusado ya fue condenado por sentencia firme de fecha 26 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado penal núm. 3 de los de Sabadell.

SEGUNDO

En cuanto a los restantes hechos declarados probados los mismos son legalmente constitutivos de dos delitos, a saber: un delito de robo con intimidación y uso de arma en grado de tentativa inacabada tipificado en el artículo 242.1 y 2 CP en relación con los arts. 16 y 62 CP y un delito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR