SAP Madrid 920/2006, 13 de Noviembre de 2006
Ponente | ANA MARIA FERRER GARCIA |
ECLI | ES:APM:2006:16427 |
Número de Recurso | 100/2006 |
Número de Resolución | 920/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 7
Rollo: 100/2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de MOSTOLES
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 492 /2005
SENTENCIA Nº 920/06
ILMAS. SRAS.
Presidenta:
DÑA. MARÍA LUISA APARICIO CARRIL
Magistradas:
DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA
DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ
Madrid, 13 de noviembre de 2006
VISTO por esta Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida como
Procedimiento Abreviado núm. 492/05, el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Jorge
Herrizo Capilla, en representación de Federico, contra la sentencia dictada por el
Juzgado de lo Penal núm. 3 de Móstoles; habiendo sido partes el mencionado recurrente y el
Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, como apelado, actuando como Ponente la
Magistrada Ilma. Sra. Dña. ANA MARÍA FERRER GARCÍA.
En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 23 de enero de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
Que debo condenar y condeno a Federico como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de diez meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales causadas.
Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas.
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
El acusado, Federico, mayor de edad y ejecutoriamente condenado entre otras muchas por sentencia de 20-5-03 como autor de un delito intentado de robo con fuerza a la pena de diez meses de prisión, sobre las 3,30 horas del día 15 de septiembre de 2004 y con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito y tras fracturar la ventanilla delantera izquierda del vehículo Skoda Y-....-YX, que se encontraba estacionado en la C/Referéndum Viñagrande de la localidad Alcorcón, accedió a su interior intentando apoderarse del radiocassette y apoderándose de un discman, y una cinta adaptadora y un manos libres, no consiguiendo su propósito al ser sorprendido por efectivos de la policía que procedieron a su detención.
El vehículo propiedad de Rogelio sufrió daños tasados en 65,34 euros, habiendo renunciado el perjudicado a su indemnización.
En el momento de la detención al acusado le fue intervenido un destornillador.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo como motivos de impugnación inaplicación indebida del art. 21.1, 21.2 y 21.6 del C.P. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.
Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar en su día.
Se aceptan y es dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
Reivindica el apelante la estimación de una circunstancia atenuante analógica, al amparo del art. 21.6 del C.P. por la menor entidad del daño y otra del art. 21.2 basada en la drogadicción del acusado. Respecto a la primera,...
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