SAP Madrid 920/2006, 13 de Noviembre de 2006

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:APM:2006:16427
Número de Recurso100/2006
Número de Resolución920/2006
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo: 100/2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de MOSTOLES

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 492 /2005

SENTENCIA Nº 920/06

ILMAS. SRAS.

Presidenta:

DÑA. MARÍA LUISA APARICIO CARRIL

Magistradas:

DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ

Madrid, 13 de noviembre de 2006

VISTO por esta Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida como

Procedimiento Abreviado núm. 492/05, el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Jorge

Herrizo Capilla, en representación de Federico, contra la sentencia dictada por el

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Móstoles; habiendo sido partes el mencionado recurrente y el

Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, como apelado, actuando como Ponente la

Magistrada Ilma. Sra. Dña. ANA MARÍA FERRER GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 23 de enero de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Federico como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de diez meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales causadas.

Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

El acusado, Federico, mayor de edad y ejecutoriamente condenado entre otras muchas por sentencia de 20-5-03 como autor de un delito intentado de robo con fuerza a la pena de diez meses de prisión, sobre las 3,30 horas del día 15 de septiembre de 2004 y con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito y tras fracturar la ventanilla delantera izquierda del vehículo Skoda Y-....-YX, que se encontraba estacionado en la C/Referéndum Viñagrande de la localidad Alcorcón, accedió a su interior intentando apoderarse del radiocassette y apoderándose de un discman, y una cinta adaptadora y un manos libres, no consiguiendo su propósito al ser sorprendido por efectivos de la policía que procedieron a su detención.

El vehículo propiedad de Rogelio sufrió daños tasados en 65,34 euros, habiendo renunciado el perjudicado a su indemnización.

En el momento de la detención al acusado le fue intervenido un destornillador.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo como motivos de impugnación inaplicación indebida del art. 21.1, 21.2 y 21.6 del C.P. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar en su día.

Se aceptan y es dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Reivindica el apelante la estimación de una circunstancia atenuante analógica, al amparo del art. 21.6 del C.P. por la menor entidad del daño y otra del art. 21.2 basada en la drogadicción del acusado. Respecto a la primera,...

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