SAP Ceuta 103/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteJESUS CARLOS BASTARDES RODILES-SAN MIGUEL
ECLIES:APCE:2006:173
Número de Recurso18/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución103/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 103

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CÁDIZ CON SEDE EN CEUTA

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres. D. Jesús C. Bastardés Rodiles San Miguel y D. Emilio Martín Salinas.

Rollo Sumario 18/05.

Juzgado de Instrucción numero Uno de Ceuta.

Sumario Ordinario 4/05.

En la Ciudad Autónoma de Ceuta a 5 de mayo de 2006.-

En nombre de S.M. el Rey

Vista por la Sección Sexta de esta Audiencia la causa al margen expresada, seguida por un presunto delito tentativa de homicidio, atentado y tenencia ilícita de armas, contra el acusado Juan Alberto, nacido en Ceuta el día 30-12-73, hijo de Mohamed y Amina, titular del D.N.I.: NUM000, con antecedentes penales no computables en la presente causa y privado de libertad por razon de esta causa desde el 5 de marzo del 2005 hasta el día de la fecha, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz Reina y defendido por el Letrado Sr. Navas Martínez, habiendo sido parte la acusación particular la POLICIA LOCAL DE CEUTA, representada por el Procurador Sr. Teruel López y defendida por el Letrado Sr. Delgado Casas, y el MINISTERIO FISCAL, como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús C. Bastardés Rodiles San Miguel, que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en virtud de atestado de la Policía Nacional se incoó por el Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta el presente Sumario en el que fue procesado Juan Alberto, siendo declarado concluso por auto de fecha de 3 de noviembre de 2.005.

SEGUNDO

Que elevado el referido Sumario a esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, se formó el oportuno rollo de Sala con el número 18/05, y, tras los trámites procedentes, se decretó la apertura del juicio oral contra los indicados procesados, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló para la vista oral el día 3 de mayo de 2006, en que tuvo lugar.

TERCERO

Que el Ministerio Fiscal califico definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de tentativa de asesinato del art. 139.1º en relación con los arts. 16 y 62 del C.P. para el que solicita imponer la pena de 9 años de prisión, un delito de atentado de los arts. 550, 551 y 552 del C.P. para el que solicita imponer la pena de 4 años de prisión y un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1º del C.P. para el que solicita imponer la pena de 1 año y 6 meses de prisión. Para todos los delitos solicita igualmente accesorias y costas. Asimismo solicita que el procesado indemnice al agente con nº NUM003 en la cantidad de 3.525 €, por las lesiones ocasionadas y a la Jefatura Superior de Policía en la cantidad de 899,62 € por los daños producidos en los vehículos oficiales.

La acusación particular se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la calificación de los hechos, la autoría, la inexistencia de circunstancias modificativas y la petición de pena. En materia de responsabilidad civil solicita indemnice el procesado a los funcionarios de la Policía Local nº NUM003 en la cantidad de 12.000 €, al nº NUM004 en la cantidad de 12.000 €, al nº NUM005 en la cantidad de 12.000 € y al nº NUM006 en la cantidad de 12.000 €, por las lesiones sufridas y el daño moral causado.

La defensa del procesado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

Que en la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

PRIMERO

Sobre las 23.00 horas del día 14 de enero de 2005, como consecuencia de haberse iniciado un fuego en la zona Polígono de la Chimenea, barriada del Príncipe, de la ciudad de Ceuta, por la combustión de cartones, restos de paquetería y papeles que, en gran cantidad, se acumulaban en la zona, acudió al lugar una dotación del Cuerpo de Bomberos. Al tratarse de una zona conflictiva, para dar cobertura a los bomberos y demás labores de seguridad en la extinción del incendio, se dirigieron también al lugar las patrullas de la Policía Local NUM001 y NUM002, en sus respectivos vehículos oficiales, QU..... (Peugeot) y.... WZD (Citroen Xara). El primero de los mencionados ocupado por los Policías Locales nº NUM003 y NUM004, que iba al volante, y el segundo por los Policías Locales números NUM005 y NUM006.

En las proximidades del lugar, a la altura de la denominada "curva del Jato", se cruzó un automóvil Honda Accord, matrícula....DDD con los vehículos oficiales mencionados. Los agentes NUM004, NUM005 y NUM006 se percataron de que era conducido por Juan Alberto a quien conocían de otras intervenciones y actuaciones policiales.

Cuando ambas patrullas de la Policía Local se hallaban en el lugar idóneo para dar cobertura a la dotación de bomberos, el vehículo....DDD, Honda Accord, conducido por Juan Alberto, hizo dos pasadas previas a la altura del automóvil policial NUM001 y al efectuar una tercera se detuvo a su altura y dirigiéndose a los agentes les dijo: "Veis como esto es muy pequeño" uniendo a ello el gesto de sugerir un disparo con una de sus manos, simulando, con el dedo índice extendido y pulgar erguido, en ángulo recto, un arma de fuego, que apuntó al Policía Local nº NUM004.

SEGUNDO

Sobre las 23.40 horas aproximadamente del mismo día, concluidas las labores de extinción del fuego por parte de la dotación del Cuerpo de Bomberos, ambos vehículos policiales regresaron hacia el centro de la ciudad, circulando por la conocida como "Bajada del Jato", que es la salida de la Barriada Príncipe Felipe, para acceder a la Avda. Martínez Catena.

Los agentes de la Policía Local ocupantes de ambos vehículos policiales observaron el automóvil Honda....DDD, que antes conducía el acusado, estacionado en las proximidades de una señal de tráfico en el margen derecho de la calzada. El Policía Local nº NUM004, que conducía el coche oficial NUM002, al que seguía el NUM001, redujo su velocidad al pasar junto al vehículo Honda Accord, y los agentes observaron que en el vehículo estacionado no había ocupantes. Cuando, continuando su marcha ambas patrullas, se encontraban a unos treinta metros del Honda Accord rebasado, Juan Alberto, situado al lado izquierdo de la calzada, según el sentido de la circulación de los vehículos policiales, en la parte alta de los taludes existentes en el lugar, a una distancia entre treinta y cinco y los cuarenta y cinco metros del lugar en donde se encontraban en aquél momento ambos vehículos policiales, y colocado en cota superior a la altura de las farolas que constituyen el alumbrado de la calzada, con ánimo de alcanzar y causar la muerte a alguno de los agentes sin ser visto, efectuó sobre los vehículos oficiales cinco disparos con una carabina de marca Winchester, modelo 190, calibre 22, con recámara para cartuchos del mencionado calibre, que presentaba su número de serie parcialmente borrado distinguiéndose únicamente de forma clara su última cifra.

Dicha arma es susceptible de causar la muerte de una persona.

TERCERO

De los cinco proyectiles que impactaron en los vehículos policiales uno de ellos lo hizo en el vehículo NUM002, y atravesó el "capot" en su zona superior derecha. Los otros cuatro proyectiles alcanzaron el vehículo NUM001 ocupado por los agentes nº NUM004 y NUM003, produciendo dos de ellos sendas abolladuras en el capot del vehículo, un tercero lo perforó y penetró en el compartimento del motor, y un cuarto de esos proyectiles atravesó la luna del parabrisas por su parte lateral derecha, en trayectoria descendente de izquierda a derecha y tras perforarla atravesó la tela del delantero derecho y la manga derecha de la cazadora, que vestía el agente nº NUM003, sin tocar la piel ni de su pecho ni de su brazo, a la altura de su tercio inferior y alcanzó el reposabrazos de la portezuela derecha del vehículo (sin perforarlo).

Algunos restos de la luneta, como consecuencia del paso del proyectil golpearon las manos del Agente nº NUM003, quien después de asistido por el médico de guardia a las 00,15 horas del día 15 de enero del 2005 pasó a su trabajo y le produjeron erosiones en ambas manos.

Los ocupantes de ambos vehículos cuando oyeron el primer impacto pensaron que, como en otras ocasiones, les estaban lanzando piedras, y cuando apreciaron que se trataba de disparos por arma de fuego, zizageando, huyeron.

CUARTO

El día 17 de enero de 2005, sobre las 12.00 horas, fue inspeccionado el automóvil Honda modelo Accord matrícula....DDD, que fue hallado por los agentes de la Policía Local en la Barriada del Príncipe, estacionado en lugar próximo al domicilio de Juan Alberto, rodeado de otros vehículos. Trasladado por la grúa municipal a dependencias policiales y una vez abierto por funcionarios especialistas en tráfico ilegal de vehículos, se encontraron en su interior: un permiso de conducir italiano a nombre de Juan Alberto, y una tarjeta de la Inspección Técnica de Vehículos; el pasaporte del Reino de España nº NUM007, cuyo titular es el acusado, y su D.N.I. nº NUM000, una tarjeta de cliente de seguro a su nombre, una cédula del Juzgado de Instrucción nº 2 y un Auto del Juzgado de lo Penal nº 1. En el interior del maletero se halló, entre otros objetos, una carabina marca "Winchester" modelo 190, para cartuchos del calibre 22, cuyo número de serie aparecía parcialmente borrado figurando solamente los dos últimos guarismos, el penúltimo confuso entre el 8 y 2; el último aparecía claro como un cuatro. También se encontraron 18 cartuchos del calibre 22 troquelados en su base con la letra "C".

El automóvil Honda....DDD figura matriculado a nombre de Mónica, hermana del acusado, sin embargo es éste último quien lo utiliza habitualmente para lo que posee dos juegos de llaves del mismo y su hermana uno sólo.

Juan Alberto ha sido soldado de la Legión Española, sabe manejar armas de fuego,...

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