SAP Murcia 21/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2007:1195
Número de Recurso12/2006
Número de Resolución21/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00021/2007

Rollo nº 12/06

S E N T E N C I A Nº 21/07

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Andrés Montalbán Avilés

D. Álvaro Castaño Penalva

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de mayo de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones a que se refiere el presente rollo nº 12/06, dimanante de la causa nº 2/06, tramitada en virtud de atestado policial por las normas del Sumario en el Juzgado de Instrucción nº 4 de San Javier por delito de homicidio en grado de tentativa contra el acusado Ángel Jesús, con DNI nº NUM000, nacido en Almería el 6/10/60,hijo de Francisco y de Isabel, domiciliado en San Pedro del Pinatar (Murcia), C/ DIRECCION000 NUM001, sin antecedentes penales,en prisión provisioanl por esta causa desde el día 17/0/05, representado por la Procuradora Sra. Oliva Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Martínez Pérez, en cuya causa se ostenta la representación del Ministerio Público el Fiscal, Iltmo. Sr. Sánchez Lucerga, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción de San Javier nº 4 con fecha 20/9/05 inició Diligencias Previas con el nº 2701/05 a consecuencia de la recepción de actuaciones del Juzgado de igual clase nº 1 de San Javier incoadas por denuncia de la Guardia Civil y, practicadas las diligencias que el Instructor estimó oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 13/2/06 se dictó auto de incoación de sumario por el presunto delito de asesinato en grado de tentativa, decretándose el procesamiento del mismo por dicho delito, de los arts. 139, 16 y 62 del CP en nuevo auto de 23/2/06, habiéndose decretado igualmente la conclusión de las actuaciones sumariales en 31/3/06, por lo que las mismas fueron elevadas a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente, en cuyo curso se mantuvo la acusación por el Minsterio Fiscal, por lo que se señaló como día para el inicio de las sesiones del juicio oral el 30/5/07, habiéndose practicado dicho acto con el cumplimiento de todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Segundo

En fecha 15/3/07 el Ministerio Fiscal, formuló escrito de calificación con arreglo a los siguientes conclusiones provisionales:

SEGUNDA. Los hechos relatados son constitutivos de un delito tentativa de homicidio de los artículos 138 y 16 y 62 del C.P.

TERCERA. El procesado es responsable en concepto de AUTOR conoforme a lo establecido en el art. 28 del C.P.

CUARTA. Concurre en el procesado la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del C.P.

QUINTA. Procede imponer al procesado por el delito de tentativa de homicidio la pena de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, así como la prohibición de comunicar de cualquier modo y de aproximarse a Claudia a una distancia inferior a 1.000 metros durante un tiempo que exceda en 2 años a la duración de la pena de prisión que pudiera imponerse.

Tercero

En fecha 18/4/07 la Defensa formuló igual escrito, con las siguientes conclusiones provisionales:

"PRIMERA.- Disconformidad con la relación fáctica de los hechos que por la Representación del Ministerio Fiscal se articula en la correlativa de su escrito evacuatorio, ni tener como consecuencia de los mismos mi representado responsabilidad penal alguna.

SEGUNDA

Los hechos no son constitutivos de infracción alguna.

TERCERA

Al no existir el delito no existe por tanto el autor.

CUARTA

Igualmente no pueden apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTA

Procede por tanto absolver libremente a mi representado, con todos los pronunciamientos favorables, con declaración de las costas de oficio."

Cuarto

En el...

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