SAP Madrid 67/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2008:11988
Número de Recurso127/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución67/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Expediente de Reforma nº 176/2007

Juzgado de Menores nº 1 de Madrid

Rollo de Sala nº 127/2008

MARIA TERESA GARCIA QUESADA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 67/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADOS )

DON JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA )

DOÑA PILAR DE PRADA BENGOA )

DOÑA MARIA TERESA GARCIA QUESADA )

___________________________________)

En Madrid, a veintiocho de abril de 2008

Visto en segunda instancia por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen señalados, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Madrid en el Expediente de Reforma nº 176/2007; habiendo sido partes, de un lado como apelantes Jose Manuel, Constantino, Sergio Y Bruno y de otro como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores en el procedimiento citado dictó en fecha 24 de enero de 2008, sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

Resultan probados y así se declaran los siguientes hechos:

El día 27 de Abril de 2007, sobre las 22:45 horas, los menores acusados Sergio (nacido el 5 de junio de 1989), Jose Manuel ( nacido el 18 de mayo de 1991), Constantino (nacido el 28 de Abril de 1989), y Bruno (nacido el 26 de Diciembre de 1991), formando todos ellos parte de un grupo de alrededor de 20 personas, de origen dominicano, portando algunos de ellos palos, piedras, navajas y pistolas de fabricación casera, y estando previamente de acuerdo, se acercaron en el interior del Parque de de los Pinos de Madrid, próximo a la calle Mª Teresa Saez de Heredia, al grupo formado por Alfonso, Valentín, Daniel, Luis Manuel y Imanol, que se encontraban sentados en una mesa, celebrando el cumpleaños de Luis Manuel, y rodeándoles entre todo el grupo de los acusados, el menor Bruno se dirigió a Valentín, a quien conocía previamente por ser de su misma nacionalidad y con quien se encontraba enemistado en dicho momento, y tras decirles entre otras expresiones "os vamos a matar", otro de los que les rodeaban golpeó con una piedra en la cara de Valentín al tiempo que a Daniel le daban con un palo, por lo que los cinco jóvenes intentaron huir corriendo, no consiguiéndolo Valentín ni Alfonso a quienes los menores acusados y su grupo alcanzaron al instante, dividiéndose para atacar a ambos, asestando a Alfonso tres puñaladas por la espalda con arma blanca o similar, y pegando a Valentín a quien igualmente asestaron tres puñaladas en la espalda, sin que se haya podido determinar cuales de los agresores fueron los que les pincharon con arma blanca.

Como consecuencia de la agresión Alfonso resultó con tres heridas incisas en región dorsal, dos en línea y una subescapular izquierda, que le produjeron enfisema subcutáneo, neumotorax y hemotórax en región izquierda, que podrían haberle causado la muerte si no hubiera recibido tratamiento médico quirúrgico urgente; tardó en curar 45 días, de los cuales 17 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y le han quedado como secuelas dificultad respiratoria ocasional con ejercicio físico elevado y siete cicatrices, tres en región dorsal por las heridas incisas y cuatro en la región costal correspondientes a las zonas de colocación de drenaje; todas ellas hipertróficas e hipercrómicas.

Valentín resultó con tres heridas no penetrantes en región derecha infraescapular, contusiones en región malar y periorbitaria izquierda, heridas inciso-contusas a dicho nivel y contusiones frontal y nasal; que precisaron para su curación además de primera asistencia, sutura de heridas en párpado inferior y región malar con puntos de aproximación, radiografías y sutura de herida infraescapular derecha y posterior retirada de grapas; tardando en curar 15 días de los que 5 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Le queda como secuela una cicatriz de un centímetro en región dorsal derecha.

Daniel, no resultó con lesiones apreciables.

Instantes después de la agresión y valiéndose de los datos que les proporcionaron por la emisora policial, fueron detenidos en las inmediaciones del lugar donde sucedieron los hechos Constantino, Sergio y Jose Manuel, cuando intentaban darse a la fuga. En poder de Jose Manuel que en ese momento vestía una camiseta rosa se ocupó un abono transporte de propiedad de Imanol.

No ha resultado probado que el acusado Jose Daniel, nacido el 5 de septiembre de 1989, haya intervenido en los hechos anteriores.

No ha resultado suficientemente acreditado que los cinco menores acusados formen parte integrante de la banda urbana conocida con el nombre de Dominican Don´t Play ("los dominicanos no juegan" D.D.P), ni que fueran miembros activos de la referida banda y que los cuatro que realizaron la agresión antes descrita la hubieran efectuado en nombre de la banda.

En la zona donde ocurrieron los hechos se encontraron dos pistolas de fabricación casera, carentes de marca identificativa, denominadas "chilenas", capacitadas para la percusión de cartuchos detonantes, si bien ambas son susceptibles de utilizar cartuchos armados con balas, dada su morfología y dimensiones; un cartucho de 9 mm. P.A.Kanll G.F.L, y una navaja de 6 cm de mango y 5 cm de hoja.

No ha resultado probado que dichas armas fueran algunas de las que portaban los menores acusados y su grupo.

El día 1 de mayo en la Plaza de Bami, de Madrid donde se encontraban, entre otros individuos, los menores acusados Bruno y Jose Daniel, fueron encontrados en distintos lugares de la citada plaza, una pistola detonadora marca Blow Mágnum Modelo F92 de calibre 9 mm P.A, con cargador conteniendo cuatro cartuchos plateados de fogueo; un cuchillo con mango de madera, marca "Josan" de un filo y 28 cm de hoja, y un destornillador con mango de plástico y de 20 cms de hoja.

El menor Sergio vive con sus padres Carlos Ramón y Gerardo ; Constantino vive con su madre Nieves, Jose Manuel vive con su madre Natalia y Bruno y Jose Daniel viven con su madre María Luisa.

"FALLO: Que debo imponer e impongo a los menores Jose Manuel, Constantino, Sergio y Bruno, como autores responsables de un delito de homicidio en grado de tentativa, un delito de lesiones y una falta de maltrato, ya definidos las siguientes medidas:

-A Jose Manuel y Bruno la medina de internamiento en régimen cerrado durante 2 años complementadas por otra de libertad vigilada durante 1 año.

-A Constantino y Sergio la medida de internamiento en régimen cerrado durante 3 años complementada por otra de libertad vigilada durante 1 año.

Les será de abono a los menores Jose Manuel, Constantino y Sergio el período sufrido en cautelar por esta causa para el cumplimiento de la medida de internamiento.

Debo absolver y absuelvo a Jose Daniel de los delitos de homicidio en grado de tentativa, lesiones y falta de maltrato de que venía acusado.

Debo absolver y absuelvo a los cinco acusados de los delitos de tenencia ilícita de armas y asociación ilícita de que han sido acusados.

Se decreta el comiso de las armas y objetos intervenidos.

Los acusados Jose Manuel, Constantino, Sergio y Bruno indemnizarán solidariamente respecto al perjudicado y con ellos respectivamente con carácter solidario sus representantes legales ( Natalia, Nieves, Carlos Ramón, Gerardo y María Luisa a Valentín en la cantidad de 600 euros por las lesiones y 300 euros por secuela, siendo de aplicación el interés legal del dinero previsto en el art. 576 de la L.E.Civil.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Jose Manuel se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba e indebida aplicación de precepto legal.

TERCERO

Por Constantino se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba e indebida aplicación de precepto legal.

CUARTO

Por Sergio se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba e indebida aplicación de precepto legal.

QUINTO

Por Bruno se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba e indebida aplicación de precepto legal.

SEXTO

Admitidos los recursos, y previo traslado del mismo a las demás partes, fueron todos ellos impugnaos por el Ministerio Fiscal, adhiriéndose las representaciones de Jose Manuel y Bruno a los recursos formulados por los demás personados, y cumplido el trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día de 22 de abril para la celebración de la vista oral, habiendo sido ponente en la presente resolución la Ilma. Sra. Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE Jose Manuel

Articula el recurrente su impugnación en dos motivos que serán objeto de tratamiento separado.

  1. - ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA.

    El recurrente discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juez Instructor en la sentencia recurrida.

    Ha de tenerse en cuenta, con carácter general que, "Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas...

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