SAP Barcelona, 8 de Mayo de 2002

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2002:4808
Número de Recurso43/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

D/Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

D/Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Tercería de dominio- Menor Cuantía nº 392/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, a instancia de PRODUCTIONS MATEX IBÉRICA S.L. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. JOSE CASTRO CARNERO y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. ANA SAEZ MARIN, contra TESORERÍA GRAL. DE LA S. SOCIAL, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. MONTSERRAT LLINÁS VILA, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. EVA CASADO MARTÍNEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de julio de 2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de tercería de dominio interpuesta por el Procurador José Castro Carnero en representación de Procutions Matex Ibérica, S.L., contra La Tesorería General de la Seguridad Social y Textil Marta S.A. ésta última en rebeldía en autos. Debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos contenidos en la misma. Con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 22 de abril de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Se apela la sentencia de primera instancia básicamente por dos motivos. El primero porque, a entender de la actora, la titularidad de los bienes embargados por la Tesorería de la Seguridad Social son claramente propiedad del tercerista demandante puesto que precisamente los adquirieron en subasta pública por una anterior ejecución del mismo organismo, habiendo abonado por ellos más de tres millones de pesetas, según consta en el documento 1 de la demanda. En segundo lugar impugna la declaración judicial de defecto de amenidad en el tercerista respecto al procedimiento de ejecución del que dimana este incidente porque no es el mismo el órgano de administración ni coinciden los socios ni el domicilio social en ambas sociedades, la deudora ejecutada y la tercerista.

SEGUNDO

La tercería de dominio se presenta como una cuestión incidental del proceso de ejecución principal, por ello, los artículos 1.532 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulan detenidamente las condiciones de su ejercicio; exigiendo que se funde en el dominio de los bienes embargados al deudor en ejecución de sentencia, en cuyo caso, se suspenderá el procedimiento de apremio respecto de los bienes a que se refiere hasta su decisión; con la demanda de tercería deberá presentarse el título en que se funde y se sustanciará con el ejecutante y el ejecutado. Así, la...

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