SAP Zamora 142/2007, 12 de Junio de 2007
Ponente | MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APZA:2007:156 |
Número de Recurso | 62/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 142/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 62/07
Nº Procd. Civil : 28/06
Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 3
Tipo de asunto : Ordinario
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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han
pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 142
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente/a
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.
Magistrados/as
D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON
Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.
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En la ciudad de ZAMORA, a doce de Junio de dos mil siete.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000028 /2006, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000062 /2007; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Ana María, representada por el/la Procurador/a D/Dª ELISA ARIAS RODRIGUEZ, y dirigida por el Letrado D. RAMIRO HIDALGO GONZALEZ, y de otra como apelada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dirigida por el/la Letrado/a D/ª CRISTINA GARCIA ESTEVEZ.
Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 16 de junio de 2006, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Miguel Alonso Caballero en nombre y representación de Doña Ana María contra la Tesoreria General de la Seguridad Social, debo declarar no haber lugar a levantar el embargo trabado por la demandada sobre los bienes descritos en el párrafo primero del fundamento primero de la presente resolución, todo ello con imposición de las costas del presente pleito a la demandante. ".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 8 de marzo de 2007.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
La Sentencia objeto de recurso, desestimó la demanda de tercería de dominio interpuesta por Dª Ana María, en relación al embargo trabado por la Seguridad Social sobre las tres fincas que se identifican en el hecho segundo de la demanda, por deudas de su esposo D. Plácido en el período de tiempo comprendido entre los años 1981 y 1994.
En esta resolución se partió de unos hechos probados que no han sido discutidos, como: 1) La actora y el esposo deudor contrajeron matrimonio el 14 de diciembre de 1968, rigiendo como régimen patrimonial el de gananciales. 2) El 29 de febrero de 2000 los cónyuges suscribieron capitulaciones matrimoniales, acordando la disolución y liquidación de dicho régimen y acordando como régimen patrimonial el de separación de bienes. En la escritura pública de capitulaciones matrimoniales y en la liquidación practicada sólo se hizo constar el activo, no haciéndose referencia a la deuda de la Seguridad Social 3) Las deudas por las que se ha acordado el embargo de los bienes a que se hace referencia en la demanda, son deudas de D. Plácido correspondientes al período de tiempo comprendido entre 1981 y 1994. 4) Los bienes sobre los que se ha trabado el embargo, fueron adquiridos por la demandante el 7 de junio de 2001, el 9 de noviembre de 2000 y el tercero de ello fue adquirido por herencia de su padre. 5) Mediante Sentencia de fecha 8 de marzo de 2000, por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Málaga se condenó al marido de la demandante y a su aseguradora a abonar a la misma la cantidad de 4.158.113 pesetas. Así mismo se puso de...
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