SAP Valencia 207/2000, 2 de Marzo de 2000

PonenteANA MARIA PEREZ TORTOLA
ECLIES:APV:2000:1501
Número de Recurso385/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2000
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 207

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCION SEXTA

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

DÑA. ANA PEREZ TORTOLA

DÑA. CAROLINA CASTILLO MARTINEZ

En la Ciudad de Valencia, a dos de Marzo de dos mil.

Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA PEREZ TORTOLA, los autos de juicio de TERCERIA DE DOMINIO núm. 336/98 promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de los de Alcira por D. Rodrigo contra Dña. Leonor y D. Isidro sobre tercería de dominio; pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante D.

Rodrigo , representado por el Procurador D. José Luis Esteve Barona y dirigido por el Letrado D. Salvador Ferrer Juan; habiendo comparecido el apelado, Dña. Leonor , representado por el Procurador Dña. Mª Teresa Sánchez Moya y dirigido por el Letrado D. Juan R. Pascual Biosca y el apelado y D. Isidro representado por el Procurador Dña. Mª Teresa Sánchez Moya y dirigido por el Letrado D. Juan García Sanchis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia apelada, dictada en fecha 29 de Marzo de 1999 contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando en la instancia la demanda interpuesta por Dña. Ana Pons Font en nombre y representación de DON Rodrigo , en representación tutelar de la incapacitada DÑA. Carla , contra DON Isidro y DÑA. Leonor debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones contra ellos formuladas, condenando a la parte demandante a pagar las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, dondeoportunamente comparecieron las partes, se tramitó la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 25 de Febrero del presente año 2000 a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las prescripciones y formalidades legales excepto en el plazo para dictar sentencia habida cuenta de las múltiples ponencias que pesan en el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente y la complejidad de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCIÓN APELADA SALVO EN LO QUE RESULTEN CONTRADICTORIOS CON LOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPRESAN

PRIMERO

El examen de las cuestiones suscitadas en esta alzada conducen a considerar en primer término cuál ha sido el planteamiento del debate entre las partes, que se deduce de la propia sentencia apelada (folio 141 y siguientes) que desestima la demanda: Suscitada por la parte actora la tercería respecto de la mitad del dinero sobrante existente en el juicio hipotecario nº 161/97 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alzira, sobrante embargado en el procedimiento ejecutivo 351/97 -siendo este ejecutivo sólo dirigido contra D. Isidro -, y sobrante procedente de la venta de la finca ejecutada en aquel juicio hipotecario 161/97 donde fue embargada y ejecutada la vivienda ganancial de los esposos D. Isidro y de DÑA. Carla , en la sentencia se razona que la actora no es "tercero".

En cuanto al planteamiento realizado por las partes, se precisa lo siguiente:

  1. Por la representación de la parte actora, D. Rodrigo , en representación de DÑA. Carla , se presenta la tercería en los términos expresados aduciendo que la sentencia de separación entre la actoira y el SR. Isidro es de 9 de septiembre de 1991 (folio 8 y siguientes) y la de divorcio (folio 7 y siguientes) de 24 de mayo de 1996, confirmada en apelación por sentencia de la Sección 7ª de 5 de febrero de 1996. Y se añade que la deuda instada por DÑA. Leonor en el ejecutivo en el que se suscita la presente tercería -madre de la compañera sentimental de D. Isidro - es una deuda privativa del SR. Isidro , que se produjo después de haberse separado de la tercerista, por lo que sólo deben responder los bienes del SR. Isidro , responsabilidad que ha de limitarse al 50% del sobrante, teniendo dererecho pues la actora a levantar la traba sobre la otra mitad de aquel sobrante, por lo que se ejercita la tercería respecto de esa otra mitad.

  2. En su escrito de contestación la SRA. Leonor (folio 47 y siguientes) plantea que no se ha procedido, o no consta que se haya liquidado la sociedad de gananciales con lo que no estaría legitimada activamente la actora; en términos semejantes se contesta por D. Isidro (folio 56 y siguientes).

  3. Celebrada la comparecencia (folio 61 y siguientes), se practicó la prueba propuesta y admitida:

a') La de la parte actora fue la siguiente (folio 69): documental, consistente en testimonios de las sentencias de separación y divorcio y de la dictada en apelación (folio 76 y siguientes, y 93 y siguientes); mandamiento a la Notaría de Carcaixent en relación con un negocio de compraventa y otras operaciones de fecha...

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