SAP Ciudad Real 134/2001, 7 de Junio de 2001
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2001:768 |
Número de Recurso | 11/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 134/2001 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA n°.134/2.001.
Ciudad-Real, a siete de Junio de dos mil uno.
Vistos, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida
a la parte demandante, en los autos de Tercería de Dominio, contra la Sentencia, seguidos en el
Juzgado de Primera Instancia número uno de Ciudad-Real, a instancias de D. Luis Carlos ,
como apelante, representado en esta alzada por el Procurador D. Fernando Fernández Menor y
dirigido por el Letrado D. Antonio Díaz de Mera Lozano, contra las entidades "M.L.P., S.A." y
" DIRECCION000 ."., como apeladas, la primera representada por la Procurador Doña
Macarena Porras Villa y la segunda por la Procurador Doña María-Luisa Ruiz Villa y dirigidas por
los Letrados D. Enrique Martín-Nieto y Lérida y D. Jose- Luis Trujillo Ruiz, respectivamente.
Por el Sr. Juez de Primera Instancia número uno de Ciudad-Real, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando la demanda formulada por el procurador D. Fernando Fernández Menor, en nombre y representación de D. Luis Carlos , contra las entidades mercantiles M.L.P. Ibérica, S.A. y DIRECCION000 ., debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas d elos pedimentos formulados, respecto de las mismas en el suplico de dicha demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora".
La relacionada sentencia que lleva fecha 30 de Noviembre de 2.000, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día VEINTINUEVE DE MAYO DE
2.001, A LAS DIEZ HORAS TREINTA MINUTOS, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.
La naturaleza y la función procesal de la tercería de dominio, objeto de diversos matices doctrinales y evolución jurisprudencial, está actualmente reiterada en numerosas sentencias, que expresan que la acción de tercería de dominio, regulada en los arts. 1.532 y ss de la L.E. Civil (aplicable al caso) resuelve la cuestión de que, ante el embargo de un bien, el tercero que alega ser propietario, -y que no lo es el demandado embargado la interpone para que se declare que él es el titular verdadero del derecho de propiedad y se alce el embargo trabado sobre su cosa.
Así, se apunta la función procesal de la tercería de dominio, que es la invalidación e ineficacia del embargo producido, o en otras palabras, el alzamiento de la traba, la revocación de la decisión judicial del embargo. En este sentido, la cuestión fundamental a dilucidar en este procedimiento, es a quien corresponde la titularidad dominical de la vivienda objeto del embargo, en el momento en el que se lleva a cabo dicha diligencia, dejando al margen las relaciones de todo tipo que existieron entre el tercerista (actor en este procedimiento/ y el demandado (ejecutado), y la finalidad que con ellas persiguieron, pues no se trata en esta clase de procedimientos de mezclar conceptos contractuales, de si la finalidad perseguida a efectos de otros procedimientos era o no lícita, sino tan solo, y esto es de remarcar, si existe o no el derecho del tercero al dominio de los bienes embargados al deudor.
Se parte de la existencia, no cuestionada, de un contrato de compra-venta, de fecha 10 de Noviembre de 1.987, en el que el hoy actor, vende el inmueble a la Sociedad demandada, lo cual constituye un título de adquisición, más para la adquisición...
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