SAP Almería 24/2002, 21 de Enero de 2002

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2002:71
Número de Recurso252/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2002
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 24

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería a, veintiuno de Enero de dos mil dos .

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 252 de 2001, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº Purchena seguidos con el número 212 de 2000, sobre Terceria de Dominio entre partes, de una como apelante D. Silvio , representado y dirigida por el Letrado D. Silvio y, de otra como apelado Firmes y Construcciones, S.A. (FRICOSA) representada y defendida por el Letrado Dª. Mª. Luz Junquera Martínez, no habiendo comparecido en esta alzada los demandados rebeldes D. Alberto y Dª. Beatriz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº Purchena en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 32 de Mayo de 2001, cuyo Fallo dispone: "Que desestimando la demanda de tercería por nulidad interpuesta por la Procuradora Dª. Edurne en nombre y representación propia y de D. Silvio contra D. Alberto y esposa declaradas en rebeldía y la mercantil Firmes y Construcciones S.A, (FIRCOSA) debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos esgrimidos en su contra. Todo ello con imposición de costas a los actores".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente. En el escrito de interposición de la apelación el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia impugnada, y se dicte otra por la que se estime la demanda; por el Letrado de la parte apelada en su escrito de impugnación, solicitó la integra confirmación de la sentencia de instancia con expresa imposición de las costas de la alzada al recurrente. Seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo, que tuvo lugar el 17 de Enero de2002.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Frene al fallo dictado en la sentencia de la anterior instancia, se alza el actor de la tercería, que fue desestimada, en solicitud de nueva sentencia revocatoria de la anterior y en la que se de lugar a la pretensión ejercitada.

Tiene origen la tercería en la adquisición que D. Jose Ángel y su esposa Dª. Edurne , Abogado y Procuradora, quienes, a su vez lo son de D. Alberto y su esposa Dª. Beatriz , embargados en el juicio ejecutivo nº 215/1999 por deudas mantenidas por FIRCOSA, hoy demandada, de una vivienda y plaza de garaje, que se describen en el Hecho Primero de la demanda y respecto de los que dichos actores hoy apelante ejercitan tal derecho con objeto del lanzamiento del embargo trabado.

La Juzgadora "a quo", tras analizar y describir en los Fundamentos de Derecho de la meritada sentencia la coincidencia cronológica del otorgamiento de la escritura de compraventa, así como de las circunstancia concurrente en la persona de los vendedores, clientes de los compradores, quienes profesionalmente les representaban y defendían en su condición de procurador y abogado, concluyó que aquel contrato celebrado carecía de causa y era nulo en cuanto que inexistente. Para llegar a tal conclusión acudió a la prueba de presunciones en base a aquellos datos que recogió y plasmó en dicha resolución.

La discrepancia de los recurrentes se muestra en que tal resolución no se dan los requisitos jurisprudenciales para entender ocurrida la simulación en la compraventa, origen de la desestimación, en cuanto que ningún reparo puede oponerse a la misma, lo que llevaría a evidencia, a su vez, a la equivocación de la Juzgadora al valorar la prueba y, corolario de la...

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