SAP Jaén 283/2002, 2 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2002:1137
Número de Recurso220/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2002
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 283

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a dos de Septiembre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Tercería de Dominio seguidos en primera instancia con el núm. 13/00, por el Juzgado de Primera Instancia n° uno de Ubeda, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 220/02, a instancia de D. Marcelino , representado en la instancia por el Procurador Sr. Arias García y defendido por la Letrada Sra. Soriano Cobaleda contra UNICAJA, representada en la instancia por el Procurador Sr. Muñoz Martínez y defendida por el Letrado Sr. Megina Pulido y contra D. Rafael y Dª. Ángela en rebeldía en las dos instancias. Autos a los que a instancia del mismo demandante y contra los mismos demandados se siguieron los Juicios de Tercería de Dominio seguidos también por los trámites del Juicio de Menor Cuantía n° 306/00 y 56/01.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° uno de Ubeda con fecha once de Enero de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "QUE ESTIMANDO LAS DEMANDAS, que ha dado origen a los autos de juicio de menor cuantía 13/00, 306/00 y 56/01 instadas por el Procurador D. Juan Arias García en representación de D. Marcelino , UNICAJA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Baltasar Muñoz Martínez y asistida por el letrado Sr. Megina Pulido, y contra D. Rafael y Dña. Ángela , declarados ambos en rebeldía procesal, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la finca sita en el término municipal de Ubeda, en el paraje denominado " DIRECCION000 ", con una superficie de 2 hectáreas, 47 áreas y 57 centiareas, que linda al Norte con resto de finca de propiedad de D. Rafael , al Sur también con el citado Sr., al Este con el mismo y con D. Victor Manuel y Oeste con D. Ángel , finca Registral Núm NUM000 en el Registro de la Propiedad de Ubeda, embargada en los juicios ejecutivo 4/98, 5/98 y 7/98, pertenece en propiedad al actor, y en su consecuencia DEBO ORDENAR Y ORDENO se alcen los embargos trabados sobre la misma en los referidos juicios ejecutivos, dejándola a disposición del actor. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la demandada Unicaja, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia n° uno de Ubeda, presentandopara ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra desestimatoria de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por el actor solicitando la confirmación de la Sentencia con imposición de costas a la parte recurrente; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como tantas veces se ha señalado por esta Sala con cita en la Doctrina legal, la finalidad de la Tercería de dominio es únicamente la de liberar el embargo de bienes o derechos indebidamente trabados por pertenecer los mismos no al ejecutado sino a un tercero extraño a la deuda que se pretende cobrar con su realización. El éxito de la demanda impone pues acreditar el titulo de dominio sobre el bien en controversia con anterioridad a la fecha de la traba. Ambos requisitos los da por acreditados la Sentencia de instancia que acogió la demanda de...

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