SAP Madrid, 18 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO ROMA ALVAREZ
ECLIES:APM:2002:12143
Número de Recurso550/1996
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil dos.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre tercería de dominio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante y hoy apelante D. Gustavo , representado por el Procurador de los Tribunales Dª María José Barabino Ballesteros; de otra como demandada y hoy apelada CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA, antes BANCO COMERCIAL ESPAÑOL S.A. representada por el Procurador de los Tribunales, D. Luis Fernando Granados Bravo; y de otra como demandados y hoy apelados HEREDEROS DE DON Lucio , representados en los Estrados del Tribunal por su incomparecencia en esta alzada.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Roma Alvarez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha cinco de febrero de mil novecientos noventa y seis se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Mª José Barabino Ballesteros, en nombre y representación de D. Gustavo contra El Banco Comercial Español, S.A. y contra D. Lucio , debo declarar y declaro no haber lugar a la tercería de dominio formulada sobre la finca litigiosa, embargo trabado en el juicio ejecutivo numero 890/83 y absuelvo a los demandados de las pretensiones del actor. Con imposición de costas al demandante."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del que dio traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad.

TERCERO

Recibidos en esta Sala las actuaciones, y al haberse omitido por el Juzgado de Instancia la notificación personal de la sentencia al demandado rebelde, se dictó Auto con fecha 9 de Julio de 1996 acordando la devolución de las mismas a tal fin y el consiguiente archivo de las actuaciones.

CUARTO

Verificado lo anterior por el Juzgado, se remitieron nuevamente los autos a esta Sección con fecha cuatro de...

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