SAP Huelva 31/2007, 22 de Febrero de 2007
Ponente | FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS |
ECLI | ES:APH:2007:57 |
Número de Recurso | 10/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 31/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
31/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN SEGUNDA
Nº Procedimiento:Apelación Civil 10/2007
Autos de: TERCERIA DE DOMINIO (N) 226/2005
Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 HUELVA
S E N T E N C I A Nº31
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DEL VAL
En Huelva, a 22 de febrero de dos mil siete.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS ha visto en grado de apelación el procedimiento de tercería núm. 226/05 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva en virtud de recurso interpuesto por la demandada AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, siendo parte apelada el actor D. Antonio.
Se aceptan los de la resolución apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 26 de septiembre de 2.006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Antonio contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria debo declarar el dominio del vehículo H-1234-Y en favor de D. Antonio e igualmente debo declarar cancelada la anotación de embargo trabada sobre dicho bien, sin hacerse condena en costas en este procedimiento, por lo que cada cual abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes".
Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.
Lleva razón el apelante en cuanto debió haberse seguido el procedimiento ordinario, especial en materia de tercerías por razón de la materia, con normas propias sobre objeto, legitimación, efectos de la no contestación y de la resolución que le pone fin (artículos 600 y siguientes), que deben aplicarse con independencia del órgano que haya decretado el embargo. Sin embargo, seguido en este caso el juicio verbal, no procede decretar la nulidad ni retrotraer las actuaciones en cuanto ni se pide ni se alega indefensión ni resulta haberse producido.
La transmisión de la propiedad del vehículo embargado, como acertadamente concluye la sentencia, debe fijarse en el día 6 de mayo de 2.002, pues la acreditación del pago del precio y la entrega en una gestoría la documentación para realizar la transferencia administrativa (f. 4 y 5) lleva a presumir que en aquella fecha se efectuó la traditio, como exige el artículo 609 del Código Civil.
El embargo fue decretado el 11 de abril de 2.002 (f. 54) y notificado el 16 de abril a la mujer del deudor, titular administrativa (f. 56) y a aquél el 16 de mayo siguiente como consta en el acuse de recibo (f. 59 vto.). En principio, como resume la S.T.S. de 13 de julio de 2.006, el conflicto entre la titularidad dominical de un bien o derecho de una persona y su embargo como perteneciente a otra se resuelve por la preferencia de fechas, y, por ello, al que ejercita una tercería de dominio, que es un incidente insertado en un proceso de ejecución con la...
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