SAP Castellón 197/2003, 1 de Septiembre de 2003

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2003:615
Número de Recurso121/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2003
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.197/03

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADA: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D.JOSE LUIS ANTÓN BLANCO

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a uno de septiembre de dos mil tres.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2.002 dictada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia del Juzgado nº 7 de Castellón en autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 311 de 1.998 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, la demandada Tesorería General de la Seguridad Social representada y defendida por el Sr. Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social y como APELADOS la demandante Hispamer Leasing Sociedad de Arrendamiento Financiero S.A. representada por la Procuradora doña Mª. Angeles D´Amato Martin y defendida por la Letrada doña Francisca Martinez Aucejo y la demandada en situación procesal de rebeldía Excavaciones Pebos, S.L. y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña ELOISA GOMEZ SANTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que estimando la demanda detercería formulada por la representación procesal de HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A. contra EXCAVACIONES PEBOS S.L. y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el vehículo Nissan Patrol matrícula CS-5132-Z embargado en su día por la entidad administrativa condemanda es propiedad de la sociedad actora y en consecuencia debe quedar sin efecto dicho embargo, sin pronunciamiento especial sobre las costas."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de la demandada referenciada se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para la deliberación y votación del mismo el día 23 de junio de 2.003 en el que ha tenido lugar. El letrado de la parte apelante solicitó en su escrito de interposición del recurso la revocación de la sentencia y que se dicte otra en su lugar de conformidad con el suplico de su escrito de contestación a la demanda y el de la parte apelada la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia estimatoria de la demanda de tercería de dominio formulada por la representación procesal de Hispamer Leasing, Sociedad de Arrendamiento Financiero, S.A., contra la Tesorería General de la Seguridad Social y Excavaciones Pebos S.L., sobre el vehículo Nissan Patrol matrícula CS-5132-Z embargado en fecha 22-3-1994 por la entidad administrativa referida, se alza ésta ultima interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar de conformidad con el suplico de su escrito de contestación a la demanda, petición que fundamenta en el único motivo consistente en la infracción legal del art. 1.276 del C.Civil en relación con el art. 19 del R.D. de 25 de febrero de 1.977 y la Ley...

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