SAP Murcia 139/2000, 27 de Marzo de 2000

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2000:848
Número de Recurso181/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2000
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 139/2000

Ilmos. Sres.

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco J. Carrillo Vinader

D. José Luis García Fernández

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de marzo de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de juicio de Tercería de Dominio nº 310/98 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 1 de Murcia , entre las partes, como actoras Dª María Purificación y Dª. María Dolores , representadas por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendidas por el Letrado Sr. Ruiz García y como demandadas Argentaría representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendida por el Letrado Sr. Montoro Fraguas, y Dª. Alejandra (rebelde). En esta alzada actúa como apelante la entidad bancaria Argentaria representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Montoro Fraguas y como apeladas las actoras representadas por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y dirigidas por el Letrado Sr. Ruiz García, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de instancia citado, con fecha 17 de noviembre de 1998, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:

"Fallo: Que estimando la demanda promovida por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes en nombre y representación de María Purificación y María Dolores contra Banco Exterior de España S.A. y Alejandra representado por el también Procurador D. Carlos Mario Jiménez Martínez declaro que los dos millones de pesetas embargados en el juicio ejecutivo 833/97 a los que se refiere la presente demanda, no son propiedad de la ejecutada, sino de las actoras, por lo que procede alzar el embargo trabado sobre el saldo, y hasta tal cantidad, existente en la cuenta corriente aperturada a nombre de la ejecutada en la entidad actora y, a la que se refiere el hecho tercero de la demanda, con imposición de costas al demandado Banco Exterior de España, S.A."

Segundo

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la entidad demandada siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 181/99 compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción,se señaló la vista para el día 27 de marzo de 2000, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación de la sentencia y el de la parte apelada su confirmación.

Tercero

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su totalidad la acción de tercería de dominio ejercitada por las demandantes Dª María Purificación y Dª María Dolores contra la mercantil demandada Argentaria, tendente al levantamiento del embargo realizado por dicha entidad bancaria en el juicio ejecutivo seguido contra Dª Alejandra sobre la cantidad de 2.000.000 ptas., importe de una letra del Tesoro ingresada en una de las cuentas corrientes objeto de la referida traba, la citada entidad demandada disconforme con dicho pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de la mencionada sentencia y el dictado de otra que desestime la pretensión objeto de esta "litis" por entender no acreditada la titularidad y dominio del bien embargado.

Segundo

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria objeto de debate en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todas las pruebas practicadas, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará la total e integra confirmación de la sentencia de instancia.

Así las cosas y en aras a la solución de la citada cuestión litigiosa, conviene tener en cuenta, como de...

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