SAP Barcelona, 29 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APB:2000:14047
Número de Recurso571/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m

Ilmos. Sres .

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

DÑA. NURIA ZAMORA PEREZ

D JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a veintinueve de Noviembre del dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Tercería de Dominio, número 151/99 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número dos de Gavá , a instancia de D: Ismael Y DÑA. Concepción contra DINMAM 92 S.L. y SANTA PONSA NORT S.L. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el 1 de Abril del 2000, por el Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente. "FALLO: Que desestimando la tercería promovida por doña Silvia Rodríguez Rodríguez, en representación de don Ismael y de doña Concepción , se declara no haber lugar al alzamiento de la traba decretada en los autos que se siguen en este juzgado bajo referencia 51/98 sobre los siguientes bienes existentes en el local de la Planta NUM000 del número NUM001 de la CALLE000 de Castelldefels: falso techo de toda la planta, instalación eléctrica y de iluminación, cristalería y carpintería de aluminio en fachada, sistema de distribución de despachos completo, del modelo c-81, con acabados, incluido puertas, tabique muro once metros lineales, montantes treinta y siete, canales veintinueve, cinco tabiques con dos puertas placas knauff y placas knauff, treinta y seis."

SEGADO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efecto, se elevaron los autos a la Superioridad, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en esta alzada la apelante y DIMAN 92 S.L. Seguidos los trámites legalmente previstos tuvo lugar la vista pública el día 22 de Noviembre del dos mil, con el resultado que consta enautos.

TERCERO

En el presente juicio se han observado las prescripciones legales, excepto la relativa al plazo para dictar sentencia.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. NURIA ZAMORA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por el juzgador de la primera instancia la demanda de tercería de dominio formulada, por considerar que la parte actora no acredita su condición de propietaria de los bienes embargados y cuya traba quiere levantar, denuncia la parte apelante infracción de la doctrina jurisprudencial aplicable al caso de autos. Apunta la apelante como según reiterada y constante jurisprudencia, actualmente ya consolidada la finalidad de la tercería no es tanto el acreditar que el tercerista es el propietario del bien embargado, como el de que no lo es el deudor ejecutado y a quien se le embarga dicho bien, quedando por consiguiente excluido de su responsabilidad patrimonial universal recogida en el articulo 1911 del Código Civil .

Es cierto como apunta la parte apelante que la acción de tercería de dominio no debe equivocarse con una acción reivindicatoria, y así lo ha venido a mantener las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de Mayo de 1997, 11 de Marzo y 28 de Octubre de 1998 6 la 7 de Abril del 2000 la consideran como una acción meramente declarativa de dominio de un bien que generalmente posee el tercerista, y en consecuencia distinta de la reivindicatoria puesto que en realidad no nos pronunciamos acerca de quien sea propietario, si bien no cabe ignorar la existencia de ciertas connotaciones con ésta. De hecho si bien la tercería de dominio no decide sobre la propiedad de los bienes a los que se refiere, también es cierto que el tercerista, juntamente con su demanda debe acompañar el título en el que fundamente su derecho - articulo 1537 de la L.E.C .- y este acostumbra a ser algún título de propiedad. Así las cosas la parte actora ahora apelante fundaba su demanda de tercería en la consideración de que ellos son propietarios...

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