SAP Alicante 281/2004, 10 de Mayo de 2004

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2004:1143
Número de Recurso595/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2004
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 281/04

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Don Jesús Martínez Escribano Gómez.

En la Ciudad de Alicante a diez de Mayo de dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 595/03 los autos de juicio ordinario nº 764/01 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante mercantil SERVI RENT S.L. que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Doña Coral Escolano Pérez y defendida por el Letrado Don José Alberto Pizcueta Pedra, y la mercantil PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C representada por la Procuradora Doña Victoria Pérez Ros y defendida por la Letrado Doña Ana Isabel Galán Ballesteros, y siendo apelado la parte demandada AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado Don José Antonio Perales Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Ordinario nº 764/01 en fecha 23 de enero de 2003 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Coral Escolano, en nombre y representación de Servi Rent S.L. fente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Delegación de Alicante y Bellon e Hijos Alicante S.L. debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos formulados por la actora, con expresa imposición de las costas del pretente litigio a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 595/03.

TERCERO

En la tramitación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales,señalándose para votación y fallo el día 27 de abril de 2004 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Disponen los artículos 599 y 603 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que la tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el tribunal que conozca de la ejecución, se sustanciará por los trámites previstos para el juicio ordinario; y se resolverá por medio de auto, que se pronunciará sobre la pertenencia del bien y la procedencia de su embargo a los únicos efectos de la ejecución en curso, sin que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien. Desde estas expresiones legales lo primero que debemos decir es que incoado juicio ordinario en virtud de la demanda de tercería de dominio interpuesta en su día por la mercantil Servi Rent S.L. la resolución que debió adoptarse en la instancia lo debió ser por medio de auto y no de sentencia, como así se hizo; sin embargo ello no es motivo alguno de defecto procesal con significado o repercusión en la defensa de las partes, y sí, por el contrario, que simplemente obliga a la Sala a dictar también en la alzada la misma clase de resolución, en forma de sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 456 de la Ley Procesal ya que en virtud del recurso de apelación se persigue que se revoque un auto o sentencia y que en su lugar se dicte otro u otra favorable al recurrente. Por ello, si es auto o sentencia lo que se ha dictado en la instancia, será auto o sentencia lo que se dicte en la alzada.

Convenimos con la sentencia de instancia en la aceptación de los presupuestos fácticos en que se basa la presente tercería de dominio. La entidad Pastor Servicios Financieros E.F.C., empresa financiera, suscribe tres contratos de fecha 2 de junio de 1997 en virtud de los cuales cede en arrendamiento financiero a la mercantil Servi Rent S.L. tres vehículos, los A-2795-DG, A.7312-DG, y A-8728-DG, siendo esta segunda la empresa financiada, los cuales son alquilados posteriormente a la mercantil Bellón e Hijos Alicante S.L. la que consigue la matriculación de los coches en la Jefatura Provincial de Tráfico en fecha 25 de junio de 1997. En virtud de expediente administrativo de apremio por deudas a la Hacienda Pública de esta última entidad, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria procede al embargo de los vehículos ello con fecha 17 de marzo de 1999 y es anotada la traba el 22 de abril del mismo año. Finalmente la entidad Servi Rent S.L. adquiriró los vehículos por el ejercicio de la opción de compra en aquella operación del arrendamiento financiero en fecha 5 de julio de 2001.

SEGUNDO

Nos hallamos, y esto no ha sido discutido en el pleito, ante tres contratos denominados de arrendamiento financiero, figura que ha sido definida sucintamente por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y es de ver en la sentencia de 17 de diciembre de 1987 , como un contrato por virtud del cuál la sociedad cedente en leasing o financiadora, profesionalmente financiera, cede el uso de un bien duradero a la empresa financiada, durante un período de tiempo irrevocable, la que deberá pagar cuotas...

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