SAP Zaragoza 543/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2007:1722
Número de Recurso489/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución543/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00543/2007

SENTENCIA NÚMERO 543-07

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

D. MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veintiséis de Octubre de dos mil siete.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de TERCERIA DE DOMINIO 206/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 489/2007, en los que aparece como parte apelante AGROPECUARIA ANTILLON S.L. representado por el procurador D. CARMEN VALGAÑON PALACIOS, y asistido por el Letrado D. JOSE L ROMEO MARTIN, y como apelado FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA representado por el procurador D. PATRICIA PEIRE BLASCO, y asistido por el Letrado D.PEDRO JOAQUIN JIMENEZ SOLANA; en cuyos autos en fecha 22-mayo-2007 recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Dª patrica Peiré Blasco, en representación de FCE BANCK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, contra Agropecuaria Antillon S.L. representada por el Procurador Valgañón, debo declarar y declaro que el bien embargado vehículo marca FORD, modelo Transit, matricula 0436 BVR, pertenece en exclusiva propiedad a la demandante y, en consecuencia, debo acordar y acuerdo levantar el embargo trabado sobre el mismo, dejándolo libre y a disposición de ésta. Todo ello con imposición de las costas procesales a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 23- 10-2007.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recaída en Primera Instancia en el presente procedimiento sobre Tercería de dominio ejercitado por la entidad Leasing FCE BANCK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, es objeto de recurso por la demandada, Agropecuaria Antilla S.L. que en su escrito de interposición (art. 458 LEC ) considera que no constan pruebas consistentes que acrediten la existencia de un contrato de leasing así como su contenido, suscrito entre la actora y Cárnicas Martín Miramón, acreditándose en suma, que la propietaria del bien embargado era esta última, no dándose validez a los documentos privados aportados (art. 1227 del c.Civil )

SEGUNDO

La jurisprudencia configura el arrendamiento financiero, mayoritariamente, como un contrato completo -de cesión de uso con opción de compra-, con causa única, y en principio atípico, que tiene "como objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos con dicha finalidad según las...

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