SAP Córdoba 293/2000, 16 de Noviembre de 2000
Ponente | MARIA MERCEDES GARCIA ROMERO |
ECLI | ES:APCO:2000:1602 |
Número de Recurso | 292/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 293/2000 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 293/00
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS:
ILTMA. SRA. Dª Mª MERCEDES GARCIA ROMERO
ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANOEn CORDOBA, a dieciséis de noviembre de dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio de Menor Cuantia n° 36/00 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia de Puente Genil entre el demandante D. Carlos María representado por el Procurador Sr. Melgar Raya y defendido por el Letrado Sr. Reina Melgar y las demandadas TESORERIA GENERAL DE LA S.S. Dirección General de Córdoba representada por la Procuradora Sra. Salgado Anguita y defendida por la Letrada Sra. Torres Diaz sobre tercería de dominio pendientes en esta Sala a virtud del mencionado recurso siendo Ponente la Magistrada suplente Ilma. Sra. Doña Mª MERCEDES GARCIA ROMERO.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado de la Instancia de Puente Genil cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO. "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús Melgar Aguilar en nombre y representación de Carlos María contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION GENERAL DE CORDOBA y LADRILLERA SAN FRANCISCO S.L. debo absolver y absuelvo a éstos de la acción contra ellos ejercitada con expresa condena en las costas de este procedimiento a la parte actora."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, compareciendo ante el mismo apelante y apeladas con entrega sucesiva a los mismos de las actuaciones para instrucción y señalada la vista tuvo lugar con asistencia de todas las partes solicitando la revocación y la confirmación de la sentencia recurrida.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida y
Frente a la sentencia recaída en la primera instancia, desestimatoria de la demanda de tercería de dominio deducida por D. Carlos María , se interpone recurso de apelación por el tercerista manteniendo en esta instancia que los bienes que le fueron embargados a la entidad "Ladrillera S. Francisco S.L." en expediente administrativo de apremio n° 14-03-96-165838 de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 14/03 de la. Tesorería General de la Seguridad Social, no son propiedad de la entidad ejecutada sino del citado tercerista.
Para la viabilidad de la pretensión ejercitada, y conforme a reiterada y abundante Jurisprudencia de nuestro T.S. (Stcias 8-5-86; 12 y 15-2-88 y 28-5-90, entre otras) al interpretar el Arto
1.532 L.E.C., explica que la prueba del dominio de los bienes que sirve de fundamento a la acción, corresponde al demandante...
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