SAP Pontevedra 273/2001, 21 de Junio de 2001

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2001:1837
Número de Recurso239/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2001
Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA N° 273/01

Vigo, a veintiuno de junio dedos mil uno.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los autos de juicio de

Menor Cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Vigo con el número

709/1999 (Rollo de Sala número 239/2000) sobre Tercería de Dominio en el que son partes: Como

apelante el demandante DON Iván , representado por el Procurador don José

Vicente Gil Tránchez, con la dirección de la Letrada doña Carmen Fernández Soto; y como

apelados las demandadas "ASTILLEROS Y VARADEROS MONTENEGRO, S.A." representada por

el Procurador don Cesáreo Vázquez Ramos y defendida por el Letrado don Manuel Dopico Sanjurjo

y FAYE INTERNATIONAL INC., en situación procesal de rebeldía; siendo Ponente la Iltma.

Magistrada DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere y en fecha se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Iván representado por el Procurador

D. José Vicente Gil Tránchez contra Astilleros y Varaderos Montenegro S.A. representado por el Procurador

D. Cesáreo Vázquez Ramos y contra Faye Internacional Inc., declarada en rebeldía, les debo absolver y absuelvo de los pedimentos de la demanda con imposición de las costas al actor.»

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del demandante don Iván , el cual fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes por término de diez días para ante esta Sala, a la que fueron remitidos los autos.

TERCERO

Se personaron en tiempo y forma la parte apelante y la representación de "Astilleros y Varaderos Montenegro, S.A." Y en el término a que se refieren los artículos 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la parte actora se solicitó el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia proponiendo prueba documental que fue admitida, practicándose con el resultado en el rollo; y, previos los trámites correspondientes se señaló día y hora para la celebración de vista, la cual tuvo lugar el pasado día 20 de junio.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido, esencialmente, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula por don Iván recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando la revocación parcial de la misma y que se declare que el buque DIRECCION000 es propiedad del actor, imponiendo al demandado las costas.

SEGUNDO

Hay que partir para resolver el recurso de que como señala la STS de 31 de enero de 2000 "... la acción de tercería de dominio, que no puede ser identificada con la reivindicatoria, aunque presente ciertas analogías con ella, tiene por finalidad principal, no ya la obtención o recuperación del bien que generalmente posee el propio tercerista, sino el levantamiento del embargo trabado sobre el mismo: sentencias de 19 de mayo de 1989, en idénticos términos; 5 de junio de 1989; 16 de febrero de 1990; 8 de octubre de 1990 y 18 de diciembre de 1990 y...

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